Los parados podrán percibir la prestación por desempleo aunque no presenten IRPF en 2025
Aunque en principio estaba prevista la obligación tributaria para los desempleados, el Gobierno ha cambiado de criterio y la aplaza hasta el año 2026

Madrid--Actualizado a
El Gobierno ha rectificado y ha decidido finalmente no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la declaración de la renta (IRPF) correspondiente al año 2024, la que se tiene que presentar este año. Con esta decisión, recogida en la instrucción que ha publicado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Ejecutivo aplaza así esta exigencia recogida en la reforma del subsidio por desempleo.
Aunque en principio estaba prevista la obligación tributaria para los perceptores de la prestación por desempleo se aplicara en el ejercicio de 2025, el Gobierno ha cambiado de criterio. La norma ahora aplazada entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, y, por tanto, durante los diez primeros meses del ejercicio fiscal del pasado año no habría existido la obligación. Por tanto, presentar la declaración de la renta o no hacerlo no tendrá consecuencias a efecto de sanciones o posible pérdida de las prestaciones.
Aplazado hasta 2026
Con todo, los parados beneficiarios de la prestación por desempleo sí tendrán que presentar el IRPF a partir de 2026, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora.
Se daría cumplimiento, de esta forma, al real-decreto ley de 21 de mayo de 2024, por el que se adoptaron medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
De esta forma, hasta el próximo año, los parados que perciban la prestación, como cualquier asalariado, no estarán obligados a presentar la declaración si no tienen ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tienen dos o más pagadores y uno de ellos le ha abonado más de 1.500 euros anuales.
Como en años anteriores, los que sí estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta son los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
En esta campaña de la renta se ha elevado la obligación de declarar, independientemente del número de pagadores, si perciben rentas del trabajo inferiores a 15.876 euros, en paralelo a la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) de 2024.
Otra importante novedad afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. En esta declaración, la reducción fiscal máxima pasa a 7.302 euros (en 2023 fue de 6.498 euros).
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