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Pensión indefinida para una divorciada por “las dificultades del mercado laboral”

La Sala Civil contradice su ‘doctrina de la pasividad’ y condena a un divorciado a pasar 421 euros mensuales a su exmujer, que lleva sin trabajar 36 años, desde que dejó su empleo para hacerse cargo del hogar.

El Supremo abandona la doctrina que exigía a quien cobra una pensión de divorcio demostrar que busca trabajo o se forma para hallarlo.

"Se quedaba en la calle. Lleva años sin cotizar y no tiene derecho ni siquiera a una pensión no contributiva hasta dentro de ocho años, cuando cumpla los 65”, explica el abogado zaragozano Andrés Ungría, que ha logrado que el Supremo contradiga su propia jurisprudencia y alargue sin fecha, ante las dificultades que el mercado laboral ofrece para que se recoloque una mujer de 57 años sin estudios, la pensión de divorcio de 421 euros mensuales que M. I. C. M. recibe de su exmarido desde 2003.

M. I. C. M. y S. E. T. se casaron en 1980. Su matrimonio duró 23 años, hasta que en 2003 decidieron separarse de mutuo acuerdo. Pactaron entonces que él le pasaría una pensión mensual de 421 euros que calcularon por varios motivos: ella, que se había dedicado al servicio doméstico y carecía de estudios, llevaba sin trabajar desde la boda, cuando comenzó a dedicarse al hogar y a la crianza de su hija, hoy emancipada; y sus problemas de salud –padece ansiedad y taquicardias- dificultaban todavía más su colocación en un puesto de trabajo.

S. E. T. presentó a finales de 2014 una demanda de divorcio en la que reclamó la extinción de la pensión alegando que esta “no tenía vocación de vitalicia o indefinida”, sino que la fijaron “en el convencimiento de que la esposa se iba a incorporar al mercado laboral en 4 ó 5 años”, y que en los once años de separación ella “había tenido tiempo suficiente para superar total o parcialmente el desequilibrio económico” que le causó la ruptura.

La mujer opuso que su situación laboral y formativa no había cambiado y que, además, su salud había empeorado, ya que sufría una insuficiencia cardiaca y había tenido cáncer de riñón. Y el juez de Primera Instancia le dio la razón al concluir que se trataba de un pago indefinido y que persistían los motivos que lo originaron.

La doctrina de la pasividad

Sin embargo, la Audiencia de Zaragoza anuló la pensión aplicando la llamada doctrina de la pasividad: “sólo puede llegarse a la conclusión global de la falta de interés de la demandada en conseguir sus propios ingresos a fin de superar el desequilibrio económico que sufrió tras la ruptura conyugal”, ya que no consta como demandante de empleo en el Inem ni ha realizado cursos de formación en todo ese tiempo, por lo que “no resulta jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso a un empleo por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención”.

El tribunal provincial, que recoge cómo la mujer se vio obligada siete años atrás a abandonar un empleo en el servicio doméstico “por causa de sus padecimientos”, destaca que su hija ya está emancipada, que ha sido dada de alta del cáncer –“pudo tener justificación inicial a raíz de la operación de 2012, pero ninguna acreditada al menos desde el control de marzo de 2014”- y que, además de buscar trabajo, puede “rentabilizar la explotación de los bienes inmuebles” que heredó de su padre: la mitad de la casa en la que vive su madre. M. I. C. M. vive de alquiler en otro piso.

El Supremo, sin embargo, ha contradicho su propia jurisprudencia y, al considerar “ilógico o irracional” el criterio de la Audiencia, le ha devuelto la pensión. A la mujer no se le puede reprochar “desidia en la búsqueda de empleo, sobre todo si se tiene en cuenta las dificultades que tiene el mercado laboral para personas de esa edad”, indica la Sala Primera, que añade que “la cuantía de la pensión tampoco induce a pensar que no quisiese implementarla” y que “no tiene sentido que lo que no se contempló cuando la recurrida tenía 44 años (limitación temporal de la pensión) se imponga ahora que tiene 57”.

A cargo del hogar

“Ninguna de las situaciones que originaron la pensión ha cambiado a mejor. Al contrario, su salud ha empeorado”, señala Ungría, para quien resultaría “irracional” dejar sin pensión a alguien que renunció a trabajar durante más de veinte años para hacerse cargo del hogar, “como ocurría con tantas mujeres en aquella época”.

La abogada de S. E. T., Xenia Cabello, mostró su sorpresa por el cambio de criterio del Supremo, el cual, desde que el Código Civil estableció en 2003 la posibilidad de limitar temporalmente las pensiones de divorcio, mantenía que es el beneficiario quien debe acreditar que intenta superar el desequilibrio económico que le causa la ruptura.

“Quien cobra la pensión debe probar que busca trabajo, porque lo contrario supondría crear una carga de por vida para el otro cónyuge, pero el Supremo no ha entrado a valorar la doctrina de la pasividad que aplicó la Audiencia”, explica.

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