¿Cuándo se puede solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2026?
Ya está abierto el simulador de la Agencia Tributaria para calcular si saldrá a pagar o a devolver.

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La campaña de la Declaración de la Renta comienza el próximo 8 de abril de 2026 y el plazo para presentarla se cerrará el día 30 de junio. A un par de semanas de la fecha de inicio, los contribuyentes ya empiezan a prepararse para realizarla. El primer paso será acceder al borrador en el que se podrán encontrar los datos fiscales que habrá que incluir en la declaración.
Precisamente con el objetivo de facilitar la preparación, se puso en marcha el pasado 19 de marzo el simulador de la Agencia Tributaria llamado Renta Web Open con el que se puede calcular aproximadamente si la declaración saldrá a pagar o a devolver. Sin embargo, este simulador no sustituye al borrador y no permite la presentación anticipada de este trámite.
Cuándo se puede solicitar el borrador
Realizar el borrador es el primer paso en el proceso de la Declaración de la Renta. Su acceso se abrirá el próximo 8 de abril y desde ese momento cualquier contribuyente podrá consultar sus datos fiscales y empezar a presentar la declaración del ejercicio de 2025.
Para acceder al borrador, cada persona deberá identificarse debidamente. Esto puede hacerse a través de dos métodos: quienes lo deseen podrán entrar con el certificado o DNI electrónico, pero también existe la opción de ingresar el número de referencia.
Cómo se obtiene el número de referencia
Para acceder al número de referencia, los contribuyentes identificarse utilizando el Certificado o DNI electrónico, Cl@ve o la Casilla 505 de la Declaración de la Renta del año anterior.
En caso de querer utilizar la última opción habrá que aportar el DNI o NIE y la fecha de expedición o caducidad o número de soporte. Una vez proporcionados estos datos y validados, en función de su situación se le pedirá que aporte la casilla 505 de su Renta 2024 o el número IBAN de una cuenta de su titularidad.
La referencia de la campaña anterior es válida siempre que sea la última obtenida por el contribuyente, no haya sido inhabilitado o no haya obtenido una nueva referencia. En caso de necesitarlo se podrá obtener una nueva referencia a través del certificado electrónico o Cl@ve.
Cómo acceder al borrador
Para acceder al borrador de la Declaración de la Renta podemos entrar en el siguiente enlace o dirigirnos a la página Renta Web de la Agencia Tributaria. Allí nos pedirá identificarnos como se ha señalado anteriormente y, una vez superado este paso, habrá que señalar si actuamos en nombre propio o como representante de otra persona.
A continuación aparecerán todos los servicios disponibles en el expediente. Para tramitar la declaración habrá que señalar “Borrador/Declaración (Renta WEB)”. Después podremos seleccionar si queremos iniciar una nueva declaración, continuar sesión (en caso de tener un borrador previo) o modificar una declaración ya presentada, añadiendo las deducciones adecuadas.
Al iniciar una nueva declaración es importante revisar todos los datos identificativos del declarante y resto de componentes de la unidad familiar. Algunos de estos datos no se podrán editar posteriormente, así que este es el momento de cambiarlos si alguno es erróneo.
A partir de ese momento ya se accede al borrador y se podrá revisar los datos fiscales y añadir lo que se considere pertinente. Para más información sobre cómo realizar la declaración siempre se puede acceder a la página de la Agencia Tributaria.
Quién está obligado a declarar
En general, los contribuyentes por el IRPF deben presentar la Declaración de la Renta. Sin embargo, existen algunos grupos que no tienen esta obligación.
Por una parte, no están obligados a declarar los contribuyentes con rendimientos laborales íntegros inferiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador.
También están exentos los contribuyentes con rendimientos laborales íntegros inferiores a 14.000 euros anuales si cumple los siguientes requisitos:
Cuando procedan de más de un pagador.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, como en el caso de pensiones procedentes del extranjero.
Cuando se perciban estos rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención, como los obtenidos al dar charlas o los de los administradores.
Quienes no cumplan estos requisitos estarán obligados a presentar la declaración de la renta. El plazo para realizarla se abre a partir del 8 de abril para los trámites online, el 6 de mayo para las citas telefónicas y el 1 de junio para las presenciales. Estas últimas necesitan reserva previa y todas las modalidades tienen como fecha límite el 30 de junio.


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