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El Supremo elimina la obligación de presentar la declaración de IRPF por medios telemáticos

La ley tributaria considera que el uso de medios electrónicos es un derecho y no una obligación.

Fachada del Tribunal Supremo, a 22 de mayo de 2023, en Madrid.
Fachada del Tribunal Supremo en una imagen de archivo de mayo de 2023, en Madrid. Eduardo Parra / Europa Press

El Tribunal Supremo ha anulado la orden ministerial de Hacienda que exigía la presentación de la declaración de IRPF por medios electrónicos y/o telemáticos a todos los contribuyentes, algo que es un derecho pero no una obligación.

En una sentencia fechada el pasado 11 de julio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso admite el recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra una sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2021.

Los magistrados del Supremo destacan que la orden ministerial obliga a presentar la declaración por medios telemáticos "sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación".

Ello impide obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso, a través del servicio de tramitación del borrador o declaración.

Y la ley general tributaria reconoce el derecho, "que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización".

A los ciudadanos, reitera la sentencia, se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero "no la obligación de hacerlo", y "no desde luego como resultado de esta norma".

El IRPF, señalan los magistrados, es un impuesto que alcanza "a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible", sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos.

La orden anulada deja sin efecto el derecho de los contribuyentes a emplear otros medios que no sean telemáticos, añade el fallo, que reitera que se trata de un derecho "ejercitable, o no", pero en ningún caso de una obligación.

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