El Supremo niega a los inquilinos poder recomprar a Blackstone sus pisos al mismo precio que se los compró a Ana Botella
El Supremo rechaza que los arrendatarios de viviendas de protección oficial tengan derecho a adquirirlas por la misma cantidad que el fondo pagó al consistorio con Ana Botella de alcaldesa.

EFE
Madrid--Actualizado a
El Tribunal Supremo ha dado la razón al fondo Fidere, filial de Blackstone, y ha rechazado que unos 40 inquilinos tengan derecho a recomprar las viviendas sociales que habitan al precio al que fueron adquiridas por la compañía a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS).
En una sentencia fechada el pasado 21 de abril a la que ha tenido acceso Efe este jueves, la sala de lo civil aborda un fallo de la Audiencia Provincial de Madrid de 2021 que otorgaba a una serie de inquilinos de viviendas de protección oficial el derecho de adquirir los inmuebles al precio al que los compró el fondo.
En 2013, y con Ana Botella de alcaldesa, la Empresa Municipal de la Vivienda vendió a Fidere 1.860 viviendas, 1.797 plazas de garaje y 1.569 trasteros pertenecientes a 18 promociones de viviendas de Madrid, construidas bajo distintos regímenes de protección pública.
Entre estas promociones se encontraban los pisos arrendados a los citados inquilinos, que acudieron a los tribunales para reclamar su derecho de adquisición preferente.
Fallo a favor de los inquilinos
La justicia dio la razón a Fidere en primera instancia en atención a la ley de arrendamientos urbanos, que excluye expresamente el derecho de retracto en los casos de ventas conjuntas, aunque posteriormente la Audiencia de Madrid falló a favor de los inquilinos.
Fidere recurrió el fallo, al entender que la Audiencia no aplicó correctamente la ley: defendía que la venta en bloque de todas las viviendas de las que disponía el inmueble donde están los pisos alquilados a los demandantes, no impedía el ejercicio del derecho de retracto por parte de los arrendatarios.
El Supremo, que recuerda que distintas audiencias provinciales se han pronunciado de modo diverso sobre esta cuestión, destaca que la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU) reconoce unos derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) al arrendatario de finca urbana, tanto de vivienda como de uso distinto.
En este caso, aunque la compraventa objeto de litigio "es posible" que no incluyera todos los elementos (viviendas y locales) del edificio donde se encuentran los pisos arrendados a los demandantes, porque al parecer no todos pertenecían a la vendedora, sí comprendía todas las unidades de las que la EMV era titular en cada edificio.
Una operación más amplia
Esas unidades incluían todas las viviendas de las que la vendedora era propietaria en ese concreto edificio. Es "indiferente", concluye el Supremo, que la venta forme parte de otra operación más amplia, ya que eso no está prohibido por ley.
La imposibilidad de ejercitar el derecho de retracto por el arrendatario se justifica en que la venta se realiza sobre un objeto distinto –una de las unidades mayores previstas en la ley, es decir, la totalidad del edificio o la totalidad de los elementos de los que es propietario el arrendador–, aquel sobre el que recae el arrendamiento.
La ley, destaca la Sala, permite readquirir el inmueble –en este caso a Fidere– cuando se trata de una unidad independiente, como ocurre en el presente caso, por lo que el Supremo confirma así el fallo de primera instancia y da la razón al fondo.
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