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"La ablación no es cultura, sino mutilación y discriminación femenina"

El Supremo confirma la sentencia de cárcel para los padres de la niña de Alcañiz (Teruel) que sufrió una mutilación genital

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis y de dos años de cárcel, respectivamente, al padre y madre de la niña de Alcañiz (Teruel) que sufrió una ablación cuando tenía menos de un año (ahora tendrá poco más de tres años) ambos en calidad de autores de un delito de lesiones por mutilación genital. El Supremo confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel por la que el padre -Mamadou D.- fue condenado a seis años de cárcel por un delito de lesiones y la madre -Nyuma S.- a dos años, al concurrir un error de prohibición vencible, consistente en ignorar que su conducta era contraria a derecho por desconocer que la ablación es ilícita en España. En su sentencia, del que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, el Supremo subraya que la ablación "no es cultura, sino mutilación y discriminación femenina".

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Los padres recurrieron ante el Supremo alegando que la ablación fue practicada en Gambia, donde, el 21 de mayo de 2009, nació la pequeña para meses después, en septiembre, trasladarse con su madre a España y reunirse con su padre, que llevaba diez años residiendo en Alcañiz (Teruel). Sin embargo, el Supremo considera acreditado que la ablación se realizó en España, ya que ni los padres ni la niña salieron del territorio español desde que se reunieron los tres. Además, cuando llegó a España, la niña fue sometida el 20 de noviembre de 2009 a la revisión pediátrica establecida para los seis meses y que incluye la exploración de genitales. La doctora plasmó en su informe: "genitales externos normal" y al someterse a la revisión de los doce meses en mayo, los facultativos constataron que carecía de clítoris porque le había sido extirpado.

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Los acusados alegaron que la pediatra que hizo el primer análisis pudo no apreciar la ablación, pero un informe pericial contradice esta afirmación al sostener que "la ablación del clítoris en bebés es fácilmente apreciable". Una doctora aseguró además en el juicio que "a ningún especialista médico se le podía pasar en el marco de una exploración del niño integral, observar la ausencia del clítoris".

Respecto a esta controversia, el Supremo niega que sea de aplicación el principio in dubio pro reo y cree que la Audiencia de Teruel "hizo bien en no dudar por la seriedad y contundencia de las informaciones incriminatorias valoradas, al no existir duda de que la niña" tenía sus genitales normales en un primer reconocimiento y en el posterior se acreditó que carecía de clítoris. Tampoco cree el alto tribunal que haya "oscuridad" porque se desconozca la fecha concreta en que se hizo la ablación, que la Audiencia Provincial sitúa entre un reconocimiento y otro, o si la hicieron los padres o un tercero.

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Para el Supremo, "la fijación de la fecha exacta es algo periférico y accesorio" y en cuanto a la autoría de los padres recuerda que la niña no tenía aún un año cuando se produjo la mutilación y que la pequeña vivía con ellos, por lo que la responsabilidad era suya. Los padres también invocaron en su recurso que la ablación es una práctica ancestral en su país que facilita la integración de la niña en su comunidad, a lo que el Supremo responde que el respeto a las tradiciones y a las culturas tiene como límite infranqueable el respeto a los derechos humanos.

El Supremo también aprueba que el padre tuviera una mayor condena por ser conocedor de la prohibición de la práctica de la ablación en España, no así su esposa, cuya pena es menor por la concurrencia de un "error de prohibición". No obstante, opina, al igual que la Audiencia de Teruel, que ese error era "vencible" porque tuvo la posibilidad de consultar con su esposo la licitud de la mutilación llevada a cabo y no lo hizo, con lo que no puede quedar impune del delito de lesiones.

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