Este artículo se publicó hace 16 años.
La Agencia de Protección de Datos alerta sobre el uso de datos de abortos
Exige "acceso limitado" y "cautelas extremas" a cualquier autoridad en el uso de información personal de las mujeres que han recurrido al aborto a raíz de las investigaciones en algunas clínicas abortistas
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha exigido hoy "acceso limitado" y "cautelas extremas" a cualquier autoridad y, concretamente, a los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado, en el uso de información personal de las mujeres que han recurrido al aborto.
Así lo ha indicado el director de este organismo, Artemi Rallo, quien ha presentado un informe solicitado por el Ministerio de Justicia a raíz de la investigación criminal abierta en algunas clínicas abortistas, que conllevó el que agentes de la Guardia Civil comunicaran a las afectadas la citación judicial en sus domicilios.
Rallo ha sentenciado que los agentes tienen obligación de no revelar o comunicar ante "terceros, sean familiares o no", los datos íntimos de estas mujeres, si bien ha explicado que en este caso la AEPD no ha encontrado motivos para actuar de oficio aunque "no descarta" hacerlo en el futuro si se presentan "denuncias concretas".
Caso de la clínica IsadoraLa Agencia actuó de oficio y abrió una investigación para esclarecer hechos vinculados a la clínica Isadora, tras conocer por informaciones periodísticas que se encontraron en contenedores restos de fetos e historiales de las afectadas.
De hecho, se pronunciará "en las próximas semanas" sobre si archiva la causa o abre un expediente sancionador que puede conllevar multas de entre 300.000 y 600.000 euros, ya que divulgar este tipo de datos constituye una infracción "muy grave".
Revelar datos de un aborto puede provocar graves perjuicios para la pacienteRallo aclaró que Justicia sólo se había interesado por "los límites" en la inspección de las administraciones sanitarias, a las que la AEPD exhorta a no acceder a las historias clínicas salvo para evaluar si la asistencia se ha efectuado en "las condiciones médicas adecuadas para la salvaguarda de la vida y la salud de la mujer". En todo caso, el informe subraya que los datos deberán ser "únicamente los adecuados, pertinentes y no excesivos" para el cumplimiento de esta finalidad.
Si los hechos comprobados por la inspección revisten "carácter de delito", las autoridades sanitarias deberán "inmediatamente remitirse a la jurisdicción competente" y "abstenerse de seguir el procedimiento sancionador" mientras los jueces no dicten sentencia.
"Deberán extremarse las cautelas" en el tratamiento de los datos sobre la interrupción voluntaria del embarazo, reza el informe, "habida cuenta de las posibles consecuencias perjudiciales que el conocimiento de los mismos puede revestir en la esfera privada de la paciente".
La AEPD llama la atención sobre la necesidad de aplicar un "régimen especial de protección" sobre hechos confidenciales de salud que, en estos supuestos, conllevan además datos "sensibles" y "especialmente protegidos".
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