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La Audiencia Nacional absuelve al etarra Haymar Altuna

Estaba imputado por tenencia de armas y depósito de explosivos, cargos que no han podido ser probados

EFE

El etarra Haymar Altuna Ijurco, 'Txiqui', ha quedado en libertad al ser absuelto por la Audiencia Nacional del delito de tenencia de armas y depósito de explosivos, por el que se enfrentaba a una petición del fiscal de 8 años de cárcel , ante la ausencia de 'prueba de cargo suficiente' contra él.

La sección tercera de la Sala de lo Penal ha adoptado esta decisión en una sentencia notificada hoy, dos días después de juzgar a Altuna, integrante del 'comando Amaiur' que fue condenado en Francia por asociación de malhechores tras su detención en 2005, pena que ya ha cumplido, por lo que queda en libertad.

Antes de notificar la sentencia, el tribunal -compuesto por Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y Clara Bayarri- comunicó ayer al centro penitenciario de Madrid III (Valdemoro) la situación en la que quedaba el interno ante la absolución, por lo que por la tarde fue excarcelado, han informado a Efe fuentes penitenciarias.

Según el tribunal, 'como con acierto señaló el Ministerio Fiscal y también la defensa en sus respectivos informes', 'la única prueba incriminatoria' contra Altuna era la declaración policial de Marta Igarriz, condenada en 2007 a 15 años y medio de cárcel por colaborar con el 'comando Amaiur'.

En esa declaración Igarriz señaló al acusado como la persona que le hizo entrega del material explosivo hallado en un garaje de Hernani (Guipúzcoa) a raíz de la detención de ésta en 2005, aunque en el juicio trató de exculparle asegurando que fue un cliente de su panadería quien le entregó un paquete para que se lo guardara.

Sin embargo, la Sala entiende que 'la credibilidad objetiva de su declaración (...) no es elemento externo corroborador de la participación en el delito del hoy acusado', según la doctrina del Tribunal Constitucional, que establece que 'las declaraciones de los coimputados carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resulten mínimamente corroboradas por otros datos externos'.

Como dato externo, explica el tribunal, no sirve tampoco la condición de miembro de ETA del acusado, confirmada por la sentencia condenatoria del Tribunal Correccional de París, 'ya que tal condición de miembro terrorista, como la de otros muchos, no corrobora mínimamente la manifestación inculpatoria'.

La única prueba incriminatoria era la declaración de una colaboradora de ETA

Así, la sentencia sólo considera probado que los integrantes del 'comando Amaiur' Iker Olabarrieta, 'Urko', (ya condenado a 21 años por estos hechos) y Maite Aranalde, detenida en mayo de 2010, se trasladaron en marzo de 2004 a Hernani para contactar con Igarriz que había alquilado un piso en San Sebastián en el que se alojaron los etarras hasta su traslado a Francia en noviembre.

En enero, 'otro miembro liberado de la organización, cuya identidad no ha quedado acreditada,' y que llegó al piso en octubre, pidió a Igarriz 'guardar el material armamentístico y explosivo que recibió desde el país galo el comando' en un garaje propiedad de la familia de la colaboradora en Hernani.

A raíz de la detención de Igarriz, en el garaje se encontraron dos fusiles, cerca de 49 kilos de dinamita Titadyn y cartuchos de casi tres kilos de peso con nitrato de amonio, nitroglicol dinitrotolueno, trinitrotolueno y serrín, así como clorato de sodio con los que ETA fabrica explosivos cloratados.

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