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El callejero etarra fijado antes de 2000 no es delito

La Audiencia Nacional ataja sus discrepancias frente a una decena de querellas.

ÁNGELES VÁZQUEZ

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido ponerse de acuerdo frente a la decena de querellas presentadas por mantener el nombre a calles o plazas dedicadas a miembros de ETA u otras organizaciones terroristas.

En un principio se descartó esta posibilidad al entender que bastaba con que cada una de sus cuatro Secciones o tribunales razonara convenientemente las resoluciones que dictara sobre si era necesario investigar o no la querella dirigida contra la Corporación actual del municipio en el que constaba el lugar denunciado.

Sin embargo, el sistema no funcionó. Mientras la Sección Tercera ordenaba al juez Santiago Pedraz investigar la querella de Dignidad y Justicia contra el alcalde de Arrigorriaga (Vizcaya), la Cuarta confirmaba la no admisión a trámite de la de Amorebieta. En ambos casos las denominaciones eran anteriores a 2000, cuando se incluyó en el Código Penal el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, y sus actuales alcaldes no participaron en la elección del nombre.

De Leioa al resto

Finalmente, 17 de los 19 magistrados que componen la Sala de lo Penal se reunieron entre el martes y ayer, y acordaron establecer un criterio. Se pronunciaban sólo sobre la querella presentada por Dignidad y Justicia contra el alcalde de Leioa por mantener las denominaciones de 'los miembros de ETA Txabi y Joseba Etxeberria y Eustaquio Mendizabal, Txikia'. La Audiencia ha confirmado el archivo acordado por Pedraz, y dice explícitamente que el auto 'es de aplicación a otros supuestos semejantes', lo que anuncia un negro futuro para las querellas admitidas por Fernando Grande-Marlaska, como la de la alcaldesa de Hernani.

La resolución de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Javier Gómez Bermúdez, establece cuándo es delito el que una calle lleve por nombre el de un terrorista.

Para empezar explica que el delito de enaltecimiento entró en vigor el 24 de diciembre de 2000, por lo que 'las acciones o conductas anteriores a dicha fecha no pueden ser sancionadas'. Esto limita mucho el éxito de las nueve querellas presentadas por Dignidad y Justicia, porque la mayoría de los lugares públicos denunciados tienen el mismo nombre desde la década de los 70 o los 80.

Después, el tribunal precisa que el artículo 578 sólo puede cometerse mediante un comportamiento activo, por lo que no cabe la 'mera omisión'. Las querellas de Dignidad y Justicia se dirigen contra el alcalde actual de los municipios. Su argumento es que habiéndoles pedido que los retiraran, no lo habían hecho, por lo que cometían el enaltecimiento por omisión. El auto precisa que 'la intervención de un tercero con posterioridad a la ejecución de la acción sólo integrará el delito en la medida que realice otra vez la conducta' delictiva.

La Sala también señala que no existe un delito de apología de la apología, porque el enaltecimiento no es un delito de terrorismo en sí mismo.

Una única querella

Con este criterio, apenas una de las querellas presentadas en la Audiencia seguirá adelante. La dirigida contra la corporación de Santa Coloma del Cervelló, que el año pasado dedicó una calle a Jaume Martínez Vendrell, condenado como inductor del asesinato del empresario José María Bultó.

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