Este artículo se publicó hace 13 años.
El CGPJ incoa expediente a la jueza que intenta reabrir el 11-M
La magistrada nombró administrador a su novio en la mercantil que investigaba
La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer, por unanimidad, abrir un expediente disciplinario a la jueza de Instrucción número 43 de Madrid, Coro Cillán, por cuatro faltas muy graves de las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial por su actuación en las diligencias que abrió en relación con una discoteca madrileña.
El acuerdo decide también remitir a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid una copia del informe del Servicio de Inspección y del acta de la visita que realizó al Juzgado a raíz de las denuncias recibidas. Así lo podrá incorporar a las diligencias que ya tiene abiertas sobre la actuación de la magistrada, que ha adquirido relevancia pública en los últimos meses al investigar las querellas presentadas contra el que era responsable de los Tédax cuando se produjeron los atentados del 11-M, Juan Jesús Sánchez Manzano.
Entre las diligencias que ha acordado figura solicitar a la Audiencia Nacional una copia de la resolución por la que el instructor de los atentados, Juan del Olmo, ordenó destruir los trenes, lo que se ha interpretado como una posibilidad para reabrir el sumario del 11-M por los partidarios de las teorías de la conspiración. Y ello, pese a que hasta el Tribunal Supremo avaló la instrucción realizada por la Audiencia en su sentencia.
Informe muy críticoPero el expediente que se ha abierto a la jueza Cillán ha llegado en otras diligencias: las que abrió el 21 de septiembre, cuando se encontraba de guardia, por una denuncia presentada en nombre de la mercantil Moma 56 contra quien ejercía de hecho la administración de la entidad.
El Servicio de Inspección del Consejo es muy crítico con la actuación de la magistrada en esta causa y considera que podría haber cometido cuatro faltas muy graves o, en su defecto, en su modalidad grave.
Una es por "inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas". Inspección la basa en que quiso mantener el conocimiento de la causa, pese a saber que otro juzgado tenía conocimiento previo de los mismos hechos, y por tener una relación de "amistad especial o íntima" con el administrador judicial nombrado al frente de la mercantil y con el perito judicial o el letrado de la parte denunciante.
Además, tuvo un "celo excesivo en el control, trámite y custodia del asunto", lo que llevó a la secretaria a presentar una denuncia, porque le impedía realizar su función de custodia de los autos y supervisar los plazos de los recursos.
Para Inspección, no "ha existido un efectivo control respecto de las medidas acordadas" por la magistrada, "siendo materialmente la causa una sucesión de escritos [...] que reflejan el escaso rigor en la instrucción del asunto". Y ello es constitutivo de otra falta muy grave de "desatención o retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales".
Del examen de las diligencias se deduce, según el Consejo, que la jueza trató de situar al margen del procedimiento al fiscal y obstaculizó el trabajo de la secretaria, lo que también podría suponer una falta muy grave de "ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales" o de una grave de "exceso o abuso de autoridad o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia".
El informe de Inspección, que lo único que no considera acreditado son los insultos que dijo haber recibido un letrado, añade que algunos testigos han asegurado que el comportamiento de la jueza "pudiera estar en ocasiones influido por la posible ingestión de bebidas alcohólicas".
Las faltas muy graves se castigan con suspensión, traslado forzoso o separación de la carrera judicial.
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