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Cinco jueces ven en la quema de fotos un acto de libertad ideológica

La Audiencia Nacional confirma las multas impuestas a Roura y Stern

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Quemar fotos del rey, como hicieron Jaume Roura y Enric Stern el 13 de septiembre de 2007 en Girona, durante una visita de Juan Carlos I a la ciudad, está amparado por "el ejercicio legítimo de las libertades ideológica y de expresión". Así lo entienden cuatro magistrados del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En su opinión y en la de otro magistrado, que suscribe otro voto particular, Roura y Stern deberían haber sido absueltos del delito contra la Corona por el que se les condenó a pagar sendas multas de 2.700 euros.

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El voto particular del magistrado Alfonso Guevara, al que se han adherido Manuela Fernández Prado, Javier Martínez Lázaro y Fernando García Nicolás, explica que "el acto de la quema de ‘una fotografía institucional' de los reyes de España, dentro de una concentración o manifestación organizada por plataformas contrarias a la monarquía como forma de Gobierno, integra una crítica a una causa pública que en manera alguna supone un menosprecio intrínsecamente vejatorio carente de relación con la ideología expresada". Está incluido en el "ámbito del derecho a la libertad de expresión como manifestación externa del derecho a la libertad ideológica", asevera el voto.

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Aun con el rey en contra

La mayoría de los magistrados del Pleno, en cambio, entienden que quemar fotos del rey es "un delito público, perseguible incluso contra la voluntad expresa" del monarca. ¿Por qué? Porque no castiga una lesión a la dignidad del rey, "como sujeto individual de derechos", sino a la institución como bien jurídico de raíz constitucional. De ahí que sea irrelevante el perdón del ofendido, a diferencia de los delitos de injurias y calumnias entre particulares.

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La resolución, cuyo fallo se adelantó a principios de noviembre, explica que los asistentes al acto de protesta previo a la quema de fotos ejercieron su derecho "con total libertad", porque "sus proclamas e ideas estaban siendo difundidas sin cortapisa alguna" (se concentraron bajo el lema 300 años de Borbones, 300 años combatiendo la ocupación española). Pero los condenados, prosigue la sentencia, "escenificaron un ‘aquelarre' o ‘un juicio inquisitorial' en el que colocando la representación gráfica del jefe del Estado en posición claudicante -bocabajo-, lo embadurnaron con aceite u otra sustancia inflamable y le prendieron fuero como expresión simbólica del desprecio y destrucción de la institución, pues el fuego, en el contexto en que se usa, tiene una carga negativa evidente". Por eso, según el tribunal, se taparon la cara.

Desalienta la disidencia

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La sentencia, que confirma la segunda dictada contra Roura y Stern (el primer juicio por estos hechos fue anulado porque no se les dejó utilizar intérprete de catalán), cuenta con un segundo voto particular suscrito por Ramón Sáez Valcárcel.

Este magistrado considera que "la condena disuade gravemente la crítica política y cuestiona el carácter plural de la esfera pública". Agrega que "desalienta la disidencia que se produce desde abajo, en la sociedad, la más precaria y preciosa".

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