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Condenado a dos años de prisión por golpear con un martillo a su expareja

Otro hombre también ha sido castigado a nueve meses de prisión por maltratar a su mujer

EFE

Un Juzgado de Motril (Granada) ha condenado a un vecino de Salobreña a nueve meses de prisión por las lesiones causadas a su mujer. Mantuvo con ella una fuerte discusión, durante la cual la agarró por el cuello y le dio varios puñetazos en cabeza y brazos, a la vez que la insultaba.

El fallo judicial también recoge que el condenado deberá indemnizar al Servicio Andaluz de Salud en la cantidad que se determine en la ejecución de la sentencia por los gatos ocasionados en la asistencia sanitaria de la mujer.

Los hechos ocurrieron el 10 de octubre del 2009 en el domicilio común de ambos, donde, tras una fuerte discusión, el hombre agarró a la mujer por el cuello y le dio varios puñetazos en la cabeza y en los brazos.

Por otro lado, un hombre de 52 años ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Málaga a dos años de prisión por golpear a su expareja con un martillo en la cabeza y en otras partes del cuerpo tras una discusión.

El Tribunal considera probado que el acusado cometió 'una agresión brutal' en la que puso en peligro la vida e integridad física de su exnovia, que necesitó puntos de sutura sobre las heridas inciso contusas que tenía en la cabeza, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

La víctima que estuvo vinculada con el agresor por una relación afectiva similar a la conyugal, sufrió erosiones y hematomas en piernas, glúteos y manos. En la sentencia se condena al agresor a no acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante cinco años y la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio durante ese tiempo.

El acusado, natural de Birmingham (Reino Unido), recibió una llamada de su expareja el 25 de febrero de 2008 para que le revisara el vehículo y, un día más tarde, éste se personó en la casa de la mujer. Tras examinar el vehículo, el procesado y la víctima mantuvieron una relación sexual sin que haya quedado acreditado que para conseguir su propósito hiciera uso de violencia o intimidación como mantenía la acusación pública.

Debido a ello, el tribunal considera que lo debe absolver del delito de agresión sexual al no tener la Sala la convicción del acto delictivo.

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