Este artículo se publicó hace 14 años.
El Constitucional avala la orden de alejamiento
El Alto Tribunal resuelve así las dudas planteadas por varios jueces y tribunales por ser una norma de carácter obligatorio
Servimedia
Los magistrados del Tribunal Constitucional han decidido avalar por unanimidad la orden de alejamiento que se decreta en los casos de violencia de género y han decretado que esta norma no vulnera la Carta Magna.
El Tribunal ha avalado de esta forma la constitucionalidad del artículo 57.2 del Código Penal, que obliga a los jueces a imponer, en todas las condenas por violencia de género, una medida de alejamiento respecto de la víctima, incluso contra la voluntad de ésta.
El Constitucional resuelve así las dudas planteadas por varios jueces y tribunales que llevaron ante el Constitucional esta norma al entender que la medida no se debería dictar de forma automática, sino que se tendría que aplicar examinando cada caso concreto.
Introducida en 2003La sentencia hecha pública hoy, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado, desestima la cuestión de inconstitucinalidad planteada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas respecto al artículo 57.2 del Código Penal.
La medida fue introducida en la reforma del Código Penal del año 2003 e impide que un condenado por violencia de género pueda acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar frecuentado por ella, incluso si la mujer se reconcilia con el agresor y quiere volver a relacionarse con él.
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