Este artículo se publicó hace 12 años.
Un cura condenado por distribuir pornografía infantil elude la cárcel
A cambio de no delinquir en los próximos cinco años. En la parroquia guardaba 21.000 archivos pedófilos en discos de ordenador
El Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón ha condenado a Rafael Sansó, expárroco de la localidad castellonenses de Vilafamés, a dos años de prisión por distribuir pornografía infantil, aunque le suspende la entrada en la cárcel con la condición de que no delinca en un periodo de cinco años y que comunique sus cambios de domicilio.
Así lo recoge una sentencia, hecha pública este jueves y que se dicta de conformidad con lo aceptado por las partes, en la que también se acuerda el decomiso y destrucción de los discos duros intervenidos en las actuaciones, que contenían diversas imágenes y vídeos de pornografía infantil.
Según los hechos probados, Sansó fue detenido por miembros del Grupo de Delitos Telemáticos de la UCO de la Guardia Civil el 10 de noviembre de 2010, en el marco de una operación contra la distribución de pornografía infantil, iniciada en Madrid a raíz de un escrito del Departamento de Justicia de Estados Unidos.
El párroco formaba parte de una comunidad cerrada de pedófilos, a la que se accedía previa invitación y aportación de nuevo material, y a la que accedió desde ordenadores de la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de Vilafamés y del Ayuntamiento mallorquín de Manacor.
En el registro de la parroquia se intervinieron un disco duro del ordenador de sobremesa y dos discos duros externos, en los que se encontraron más de 21.000 archivos pedófilos, 100.000 referencias al foro en el que se intercambiaban estos archivos y más de 600 a su cuenta de correo.
El condenado compartía el material pedófilo con diversos usuarios de la red, y en el momento del registro tenía activas 79 descargas con 237 archivos temporales con menores de edad, en algunos casos de menos de 13 años, desnudos y/o practicando algún tipo de relación sexual.
El juez condena a Sansó a dos años de prisión, según la conformidad aceptada por las partes, que también contempla otorgar al condenado "el beneficio de suspensión" de la pena de prisión por el plazo de cinco años, al no tener antecedentes penales y no superar la condena los dos años de prisión.
Sin embargo, señala que "dada la entidad de la pena que se suspende" procede "la adopción de mayores garantías", por lo que condiciona su suspensión a que el condenado no delinca en el plazo de cinco años y a que comunique al juzgado los cambios de domicilio que tuviera durante dicho período.
En caso de incumplimiento, advierte la sentencia, se procederá a revocar el beneficio concedido y a decretar el inmediato ingreso en prisión para el cumplimento de la pena suspendida.
El Obispado de Castellón decretó para el párroco la suspensión cautelar en todos sus cargos, incluido el del ejercicio del ministerio sacerdotal, después de que la Guardia Civil encontrara en su iglesia archivos de pornografía infantil y para evitar "el escándalo de los fieles".
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.