Este artículo se publicó hace 12 años.
A diferencia de la suspensión, el CGPJ se toma con calma la ejecución del fallo
La sentencia no afecta a ninguno de los trabajos que desempeña ahora Garzón en el extranjero
Baltasar Garzón fue suspendido cautelarmente de funciones por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el 14 de mayo de 2010. La decisión se adoptó con urgencia. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 había solicitado permiso para abandonar la Audiencia y marcharse a La Haya como asesor de la Corte Penal Internacional, pero los acontecimientos y las resoluciones se precipitaron, y acabó siendo suspendido. Ahora, según fuentes del Consejo, la ejecución de la sentencia que el jueves le condenó a 11 de inhabilitación no corre tanta prisa.
Dichas fuentes señalaron que el órgano de Gobierno de los jueces no actuará, como es preceptivo, hasta que le sea notificada la sentencia del Tribunal Supremo para proceder a separar a Garzón de la carrera judicial. Pero en ningún caso convocará una reunión extraordinaria de la Comisión Permanente para ello e, incluso, podría esperar a que se celebre el pleno, que está previsto para el día 23, para ejecutar la sentencia.
De esta forma, si el fallo condenatorio del Supremo es notificado el lunes al Consejo, la Permanente, prevista para el martes, procederá a ejecutarlo para que luego lo ratifique el pleno, pero también podría remitírselo a este directamente. Cuando eso ocurra, Garzón dejará de percibir el sueldo sin complementos que ha estado recibiendo desde que fue suspendido, porque mantenía su condición de magistrado y tenía derecho a ello.
De hecho, hasta ahora, pese a la suspensión, el juez seguía solicitando autorización al Consejo para desarrollar cualquiera actividad a la que se ha dedicado este año y medio. Una vez condenado no tendrá que volver a hacerlo.
La condena conlleva la "pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como la incapacidad para obtener cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno".
Colombia o EcuadorDesde el Consejo se indicó a Público que esas condiciones no afectan a ninguna de las actividades para las que ha ido pidiendo autorización, como su colaboración con la Organización de Estados Americanos (OEA) en el proceso de paz en Colombia o su labor como asesor en Ecuador para adecuar su sistema judicial a la Constitución. No obstante, en el primero de esos países ha habido quien ha pedido al Gobierno que se replantee su asesoría tras la condena.
Ni siquiera su participación en el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa plantearía problemas al no haber sido designado para desempeñarlo en su condición de magistrado, al optar también a él catedráticos.
La condena del Tribunal Supremo por haber ordenado las escuchas del caso Gürtel sólo le impide ejercer como juez o en los cargos a los que accediera por esta condición, pero no supone ningún problema para ejercer la abogacía o a la asesoría fuera o dentro de España.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.