Este artículo se publicó hace 14 años.
Doce días de condena por una agresión xenófoba a un 'mantero'
La Audiencia de Barcelona aplica la pena mínima para los autores de una agresión xenófoba a un 'mantero'
La Audiencia de Barcelona ha condenado a 12 días de localización permanente por las faltas de hurto y lesiones a los autores de una agresión racista a un 'mantero', pese al voto particular de una magistrada, partidaria de imponer penas de hasta cinco años a los procesados.
En su sentencia, la sección séptima de la Audiencia cree probado que los acusados, que pegaron y patearon a la víctima en Manresa (Barcelona) y después le robaron la mochila con los CD, actuaron en todo momento "guiados por un vil y execrable ánimo racista y xenófobo".
Sin embargo, el tribunal los absuelve del delito de robo con violencia, por considerar que los acusados no emplearon desde un principio la fuerza o intimidación para apoderarse de las pertenencias de la víctima, y rebaja la agresión a una falta de lesiones dado que el 'mantero' no tardó en curarse más de tres días ni tuvo que ser hospitalizado.
El auto cree probado que los acusados fueron guiados por un "vil y execrable ánimo racista"Los procesados, Cristian Martín y Juan José Soriano, junto a una chica que ha resultado absuelta, afrontaban penas de cinco y seis años, respectivamente, por haber apaleado por motivos xenófobos al 'mantero' de origen senegalés, en octubre de 2009 en la plaza Espanya de Manresa, tras lo que se llevaron su mochila con CD.
Los acusados, tras increpar al 'mantero' con expresiones como "vete a tu ciudad, negro hijo de puta", propinaron a la víctima puñetazos y patadas, mientras hacían amago de tirarle encima una valla metálica y esgrimían ante él una navaja y una porra eléctrica plegable.
La sentencia absuelve a los procesados del delito de robo porque, en su opinión, su "única y verdadera intención" era la agresión xenófoba, como lo demuestra "la excesiva y salvaje violencia" mostrada por los agresores.
Símbolos nazisEl tribunal impone a los acusados el máximo legal para una falta de hurto y otra de robo -doce días de localización permanente que quedarán cancelados por el año que han pasado en prisión preventiva- en atención al "execrable móvil" que en todo momento les guió, y que en opinión de la sala corroboran los tatuajes de símbolos nazis que los procesados llevan en el cuerpo.
Por su parte, en un formato de sentencia poco habitual en el caso de los votos particulares, la magistrada Ana Rodríguez Santamaría expresa su desacuerdo con el fallo y se muestra partidaria de condenar a los neonazis a penas de cuatro años y tres meses de cárcel para Cristian Martín y de cinco para Juan José Soriano.
Para Rodríguez, los agresores pretendían "menoscabar la integridad de la víctima por ser de raza negra"
La juez argumenta que los neonazis deben ser condenados por el robo con violencia, porque aunque es evidente que su voluntad inicial era "menoscabar la integridad física y psíquica de la víctima, simplemente por ser de raza negra", la idea de apoderarse de sus bienes fue simultánea a la agresión.
El voto particular aplica a los acusados las tres agravantes que planteaba la Fiscalía: abuso de superioridad, reincidencia -en el caso de Juan José Soriano- y racismo, al considerar probada su pertenencia a "grupos relacionados con la extrema derecha que tienen ideas racistas y de superioridad de la raza aria".
La asociación SOS Racismo, que ejerce la acusación particular en la causa, ha anunciado ya que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo (TS), para lo que los argumentos legales expresados en el voto particular de la magistrada discordante les resultan muy favorables.
En el caso de Juan José Soriano, que tenía una condena previa de dos años de prisión por robo con violencia que le fue suspendida, esta sentencia podría implicar su ingreso en prisión para cumplir la pena que tenía pendiente.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.