Este artículo se publicó hace 17 años.
La doctrina de Estrasburgo avala ilegalizar a Batasuna
El Gobierno minimiza la admisión a trámite de la demanda de la formación abertzale en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
"Un partido cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia o proponen un proyecto político que no respeta la democracia o que pretende destruirla no puede beneficiarse de la protección de la Convención contra las sanciones que se le imponen por estos motivos". Este párrafo corresponde a una de las reiteradas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avalando la ilegalización de partidos, que el Gobierno utilizó contra Batasuna.
Este Tribunal comunicó ayer al Ejecutivo la admisión a trámite parcial de la demanda de Batasuna contra su ilegalización. Es decir, analizará sin plazo para fallar si ese proceso decidido en 2002 vulnera la libertad de expresión, de asociación y el derecho a recurso.
"El Tribunal estima, a la luz del conjunto de los argumentos de las partes, que estas quejas plantean cuestiones serias de hecho y de derecho que no pueden resolverse en este estadio, pero que necesitan un examen a fondo", señala la decisión notificada ayer.
Última baza de ETA
Aunque el Tribunal de Estrasburgo tiene un criterio muy restrictivo en la admisión a trámite, altas fuentes del Gobierno aseguran que no predispone el resultado y dan por hecho que se avalará la ilegalización de Batasuna, frustrando la última baza de ETA para recuperar su brazo político.
En coincidencia con la opinión del PP, explican que, precisamente, las ilegalizaciones se han basado en la doctrina del TEDH, que incluye al menos seis sentencias desde 1998 sobre ilegalizaciones de partidos turcos en las que se da la razón al Estado. La última es de abril de 2003, después de la ilegalización de Batasuna, avalada por el Supremo y el Constitucional.
Esa doctrina reitera que no puede ilegalizarse un partido sólo por compartir los fines de un grupo terrorista, pero sí se exige que "los medios utilizados sean desde todo punto de vista legales y democráticos".
Esas sentencias, invocadas por el Estado en los procesos de ilegalizaciones de formaciones abertzales, se apoyan en el artículo 11 del Convenio Europeo para la Protección de Derechos y Libertades que asegura que "no podrán ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral o la protección de los derechos y libertades ajenos".
Fuentes del Gobierno explican que, pese al criterio restrictivo en la admisión a trámite, el Tribunal acepta estudiar todas las que no incurran en defectos de forma y hagan referencia a derechos tan protegidos como los afectados por la actividad de los partidos políticos.
Proceso penal
Añaden que, en el caso de Batasuna, hay además un proceso penal que previamente decretó su suspensión, por ser parte de ETA. Es más, en el caso hipotético de que Estrasburgo decidiera en el futuro anular la ilegalización de Batasuna por la vía de la Ley de Partidos que decide la llamada Sala del 61 del Supremo, se mantendría la suspensión penal acordada por el juez Garzón.
No obstante, fuentes autorizadas del Gobierno explican que la decisión notificada ayer por Estrasburgo muestra que en los procesos de ilegalización debe aplicarse un criterio garantista, apoyado en pruebas reiteradas de vinculación con ETA. Ese criterio restrictivo ha sido exigido también por el Supremo y, sobre todo, por el Constitucional en las distintas ilegalizaciones y anulaciones de candidaturas. Dicho de otra forma, esas fuentes oficiales aseguran que la futura actuación contra ANV debe apoyarse en pruebas sólidas y, como ha asegurado el Constitucional, no basta la no condena de un atentado.
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