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Encadenarse con los brazos será atentado contra la autoridad

El secretario de Estado de Seguridad ha explicado más detalles de la Reforma del Código Penal

PÚBLICO.ES/EFE

Sentarse en el suelo con los brazos encadenados será considerado 'atentado contra la autoridad'. Así lo ha explicado el secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Ulloa, que ha detallado la reforma del Código Penal que tiene previsto llevar a cabo el Gobierno de Mariano Rajoy. Según Ulloa, encadenarse será igual que 'agredir' a un agente, aunque tendrá una pena inferior, informa Europa Press.

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ya anunció que su departamento tiene intención de modificar el Código Penal para equiparar la resistencia pasiva, hasta ahora considerada como un delito de desobediencia, a los delitos de atentado contra la autoridad, tales como las agresiones directas a los agentes, cuando se considere 'grave', si bien no especificó los supuestos a los que podría afectar.

En declaraciones a ABC Punto Radio, recogidas por Europa Press, Ulloa ha explicado que la modificación busca castigar con más dureza algunas actuaciones por parte de los manifestantes, que cada vez son más frecuentes, como es la de 'encadenarse' por los brazos unos y otros para evitar que la Policía disuelva la concentración, y que conlleva, en ocasiones, cortes de tráfico.

El secretario de Estado se queja de que conlleva cortes de tráfico

'No estamos hablando del que meramente desobedece una orden expresa del agente de la autoridad, sino de esas personas que llevan a cabo una resistencia pasiva y que en consecuencia entraña una conducta equivalente a la agresión contra el principio del orden y de autoridad que se ejercita por las fuerzas y cuerpos de seguridad y que en definitiva es el que se trata de tutelar con los delitos de atentado', ha explicado.

Dicho esto, ha matizado que esa resistencia pasiva 'grave' no se refiere a 'quedarse de brazos cruzados' ni a la 'huelga de brazos caídos' sino 'a la gente que se encadena o que se agarra unos a otros'. 'Gente que frente a la conducta del agente de la autoridad que le dice 'desplácese', se agarran unos a otros e impiden el tráfico o el disfrute la vía pública para el resto en supuestos de manifestaciones que no están autorizadas', ha añadido.

Según Ulloa, dicha conducta 'implica igual atentado contra el orden público' que la de agredir a un agente, porque 'no es sólo un tema de disciplina colectiva, sino de tutela de los derechos y libertades de los demás', si bien ha aclarado que su intención no es que conlleve la misma pena que la que tienen, por ejemplo, 'el que se abalanza, el que agrede o el que laza una piedra a un agente'.

'Ya está bien que decidan que van a disponer de la calle en perjuicio de los demás', dice Ulloa

'Nuestra solicitud con respecto a Justicia es introducir una facultad moderadora por parte de los tribunales con respecto a esta resistencia pasiva para que tampoco entrañe la misma pena que el acometimiento activo sobre la autoridad, pero el encadenamiento no se puede considerar que es simplemente resistencia, es decir, lo que se entendía por el delito de resistencia y desobediencia', ha indicado.

Esta 'modificación legal' es necesaria, según Ulloa, porque, además de que este tipo de comportamientos están constituyendo 'un problema habitual para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado', hay un 'vacío interpretativo en favor del ejercicio a la libertad de reunión o de manifestación que está llevando a cabo una laxitud y una interpretación' que, a su juicio, 'es incorrecta y que se puede rectificar'.

'Lo que ya está bien es que determinadas personas decidan que ellos van a disponer de la calle en perjuicio de los demás. No estamos hablando simplemente de actitudes renuentes al ejercicio de la autoridad, sino de actitudes recalcitrantes, que lo que tratan es de minar efectivos y el principio de autoridad en beneficio de sus propias convicciones', ha sentenciado.

Sindicatos y partidos serán penados si sus miembros participan en desórdenes públicos

Por otro lado, Interior quiere que en la reforma del Código Penal se castigue penalmente a asociaciones, partidos y sindicatos que convoquen manifestaciones en las que alguno de sus afiliados altere el orden público. Según fuentes del Ministerio, Ulloa habría trasladado esta propuesta a Justicia, administración con la que se prepara la reforma, que se pretende tener aprobada antes de final de año. 

Entre los planes de Interior figuran que, cuando los autores de delitos contra el orden público, altercados o incidentes registrados en manifestaciones sean afiliados de las asociaciones, sindicatos o partidos políticos convocantes, éstos puedan ser responsabilizados penalmente, y no solo en vía civil, como personas jurídicas.

La última reforma penal de 2010 introdujo como novedad la responsabilidad penal de las personas jurídicas a excepción de las empresas públicas, los partidos políticos y los sindicatos. En concreto, el artículo 31 bis.1 del Código Penal contempla que 'las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho'.

No obstante, el apartado 5 de este mismo artículo establece que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables 'al Estado, a las administraciones públicas territoriales e institucionales, a los organismos reguladores, las agencias y entidades públicas empresariales y a los partidos políticos y sindicatos', entre otros.

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