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España no entregará a Isabelita Perón a Argentina

La Audiencia Nacional no ve delitos de lesa humanidad.

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María Estela Martínez Cartas, más conocida como Isabelita Perón, no será extraditada a Argentina. La Audiencia Nacional rechazó las dos reclamaciones que las autoridades argentinas habían presentado contra ella: una por su participación en la Triple A (la Alianza Anticomunista Argentina que actuó en dicho país entre 1973 y 1975) y otra por la desaparición de dos personas concretas.

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Según la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, ninguno de estos hechos puede ser considerado delito de lesa humanidad, de persecución universal y que no prescribe.

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En cuanto a su participación en la Triple A, la petición de extradición de Argentina se limita a decir que presidió una reunión celebrada el 8 de agosto de 1974 en la residencia oficial de Olivos en la que, según varios testigos, se proyectaron diapositivas de personas que luego serían asesinadas, por supuestas actividades subversivas, lo que "no es suficiente para establecer una relación causal, a efectos penales, entre quienes vieron las imágenes y quienes decidieron ejecutar tales asesinatos, ya que el visionado no tiene como consecuencia" la decisión de matar.

El auto recuerda que el juez argentino "no imputa a la reclamada haber pertenecido a la Triple A, ni haber cometido los crímenes que se atribuyen a dicha agrupación criminal", por lo que él mismo "está descartando la posibilidad" de que España la extradite por delitos de lesa humanidad.

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El tribunal tampoco acepta que se impute a la viuda de Juan Domingo Perón, que asumió la presidencia de Argentina a la muerte de éste, cooperación en los crímenes de la Triple A, "cuando ni siquiera se le atribuye haber pertenecido y vista la interferencia de quienes realmente tenían el control efectivo y absoluto" en la organización "y los concretos actos ejecutados por ésta".

Tanto la pertenencia a la Triple A como la detención concreta de personas han prescrito. El primer delito no puede perseguirse transcurridos 10 años y el segundo, tras 20. Por eso, en sus autos, la Sala muestra su "extrañeza" porque "sólo después de más de 30 años de ocurridos los hechos se pretenda su extradición".

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"Mal podía conocer y reprimir" Isabelita las desapariciones concretas por las que se la reclama, ambas cometidas en febrero de 1976, "cuando al mes siguiente fue depuesta y privada de libertad durante más de cinco años por razón del golpe de Estado", que se produjo en Argentina y que dio lugar a una dictadura que se prolongó entre 1976 y 1983, señala la Audiencia.

 

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La Audiencia Nacional dice que la nacionalidad española alegada por la defensa  de María Estela Martínez no es obstáculo para extraditarla, porque, entre otras razones, sigue siendo argentina. ‘Isabelita’ fue nombrada presidenta de Argentina al morir su marido, Juan Domingo Perón, el 1 de julio de 1974.

En Argentina continúa vigente una ley de 1984 que impide a los jueces juzgar “a las autoridades constitucionales” y menciona expresamente a la ex presidenta.

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No existen datos que justifiquen la extradición posteriores a 1989, cuando se archivó por segunda vez la causa abierta contra ella, tras la muerte de José López Rega, ministro de Bienestar Social y considerado responsable de la Triple A.

La Sala rechaza la extradición, porque “cualquiera que fuesen las atrocidades que cometiese tal asociación, no se determina qué concreto hecho de los perpetrados guarda relación con la reclamada”.

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