Los vecinos de la aldea de Ribadulla (A Coruña) están de enhorabuena: podrán seguir disfrutando del terreno comunal donde celebran la fiestas del pueblo. Sobre ellos pesaba una demanda civil presentada por el Obispado de Lugo , que les reclamaba la propiedad de la parcela. El juez de primera instancia de Arzúa (A Coruña) les ha dado la razón a los parroquianos en una 'guerra' que dura ya tres años, los mismos que lleva sin celebrarse una misa en la parroquia de la localidad.
El problema entre vecinos y el Obispado de Lugo, Alfonso Carrasco Rouco, sobrino del presidente de la Conferencia Episcopal, el cardenal Rouco Varela, se remonta a hace unos tres años. Fue entonces cuando los parroquianos y el Obispado comenzaron a discutir la propiedad de unos terrenos situados frente a la iglesia y la ahora abandonada casa rectoral.
La Iglesia consideraba que los 2.400 metros cuadrados objeto de litigio le pertenecen, en tanto que los vecinos los entendían como suyos y testimoniaron que en ese espacio llevaban más de 40 años organizando las fiestas parroquiales y otros eventos sociales.
La disputa fue a más y el sobrino de Rouco lanzó un ultimátum: o le cedían el terreno a la Iglesia o dejaban de celebrarse misas en la parroquia. Dicho y hecho. Desde entonces las únicas misas que se han celebrado en Ribadulla son por encargo de los feligreses cada quince días.
En la sentencia se concreta que tanto en los fundamentos jurídicos como del examen de la prueba aportada en autos practicada en el juicio 'no se deducen la concurrencia de los presupuestos para la estimación de las pretensiones ejercitadas frente a los demandados'.
Además, se asumen 'en su integridad' las alegaciones y argumentos de los vecinos en su escrito de contestación. El fallo precisa también que incluso la parte testifical propuesta por la acción demandante reconoce que el terreno litigado, Campo da festa o campo del Crucero, se utilizó como campo de fiesta parroquial e incluso como campo de deportes 'para la juventud e infancia de la parroquia de Ribadulla'.
Se agrega luego que transcurrieron al menos 30 años sin que la parte demandante hubiera ejercitado 'un acto obstativo de dicha posesión, pública, pacífica e ininterrumpida por parte de los vecinos'.
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