Este artículo se publicó hace 13 años.
La Fiscalía pide que se revoque la puesta en libertad del etarra Troitiño
El fiscal de la Audiencia Nacional reclama que se le aplique la 'doctrina Parot' y que su excarcelación se produzca el 17 de enero de 2017
La Fiscalía de la Audiencia Nacional pidió este jueves que se revoque la providencia de la Sala de lo Penal que ayer, miércoles, puso en libertad al etarra Antonio Troitiño Arranz y reclama que se le aplique la doctrina Parot y que su excarcelación se produzca el 17 de enero de 2017.
En un escrito presentado por el fiscal Carlos Bautista a la sección tercera de la Sala de lo Penal de este tribunal, el Ministerio Público solicita que se proceda al abono de las prisiones provisionales sufridas de manera sucesiva, según se vayan cumpliendo las diversas penas por las que ha sido condenado, hasta alcanzar el límite de 30 años de prisión.
De esta forma, la Fiscalía se opone a que el descuento de la prisión preventiva se haga de esos 30 años.
El etarra Antonio Troitiño, condenado a más de 2.200 años de prisión por más de veinte asesinatos en los años 80, quedó en libertad el miércoles después de 24 años de reclusión, a pesar de que su salida de la cárcel no estaba prevista hasta el año 2017 en aplicación de la llamada doctrina Parot.
La sección tercera de la sala de lo penal, presidida por el magistrado Alfonso Guevara, accedió a realizar una nueva liquidación de condena basándose en la interpretación de una sentencia del Tribunal Constitucional, que computa como prisión preventiva de una de las causas el tiempo que el preso permanece en la cárcel mientras cumple condena por un delito distinto.
"Equívoco e inapropiado"Para oponerse a esta interpretación del Constitucional, Bautista recuerda que la sección primera evitó la excarcelación de su compañera en el "comando Madrid" de ETA Inés del Río al acordar abonarle la prisión preventiva a cada una de las penas impuestas y no al límite máximo de 30 de cárcel.
Bautista invoca una sentencia del Tribunal Supremo para defender su tesis que estableció que "carecería de cualquier sentido que por el expresado camino de la acumulación (de penas) se convirtiera en una nueva pena única de 30 años un amplio historial delictivo, igualando injustificadamente al autor de un solo delito con el condenado a una multitud de ellos".
El fiscal : "Se iguala injustificadamente al autor de un solo delito con el condenado a una multitud de ellos"
Según esa sentencia, llamar al cómputo de penas una "refundición de condenas", es "enormemente equívoco e inapropiado" porque, según sostiene, "aquí nada se refunde para compendiar todo en uno, sino para limitar el cumplimiento de varias penas hasta un máximo resultante de tal operación jurídica".
Dado que no es habitual que prosperen los recursos de súplica —que los resuelve la propia sala—, todo apunta a que será el pleno de la Sala de lo Penal, integrado por 16 magistrados de la Audiencia Nacional, la que deberá resolver este asunto y establecer qué interpretación de la sentencia del Constitucional es la más idónea.
La Fiscalía tiene además recurrida la excarcelación del etarra Ángel Luis Hermosa Urra acordada también por la sección tercera el pasado 9 de febrero, aplicando la interpretación del Constitucional que ha permitido la salida de Troitiño.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.