Este artículo se publicó hace 12 años.
El futuro de Fabra se ennegrece: sí cometió soborno y su delito no ha prescrito
El Ministerio Público desdice a la Audiencia de Castellón y avala la instrucción del juez Jacobo Pin, que quiere sentar ya en el banquillo al líder provincial del PP
Carlos Fabra cometió delito de cohecho y no sólo tráfico de influencias, y además el hecho no ha prescrito. Este es el argumento central del recurso planteado por la Fiscalía del Tribunal Supremo contra el auto de la Audiencia de Castellón, que decretó el archivo de la causa contra el ex presidente de la Diputación y del PP castellonenses en lo referido al delito de cohecho.
El cohecho o soborno es una conducta más grave que el tráfico de influencias. Los funcionarios públicos que lo cometen pueden ser castigados con entre 3 y 6 años de prisión, e inhabilitados para ejercer cargos similares entre 7 y 12 años. La última palabra la tiene ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
La Fiscalía se ha puesto del lado del juez de Nules que ha instruido el caso, Jacobo Pin, y quiere que el Supremo ordene que Fabra sea juzgado por el delito de cohecho, el más grave de los que se le imputan.
Los fiscales del Supremo recurren la decisión de la Audiencia de Castellón por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y por infracción de Ley. Respecto al primer motivo, la Fiscalía rebate la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral dictado por el juez de Nules, en cuanto se decretó el sobreseimiento respecto al delito de cohecho.
Para el Ministerio Público, "esta situación procesal genera indefensión, puesto que la decisión de la Audiencia Provincial se adoptó sin dar audiencia ni al fiscal ni al resto de las partes".
Además, el fiscal recurre por infracción de ley porque considera que los hechos que se describen en el mismo auto del juez instructor sí son constitutivos del delito de cohecho, y no de tráfico de influencias, como lo califica la Audiencia Provincial. La diferencia es considerable en términos de castigo penal, ya que el tráfico de influencias se penaliza con entre 6 meses y 2 años de cárcel, e inhabilitación de 3 a 6 años.
La instrucción del caso Fabra se ha demorado ocho años y por ella han pasado nueve jueces de Instrucción distintos. El ex presidente de la Diputación castellonense está acusado por la Fiscalía Anticorrupción de mediar para agilizar la concesión de licencias de productos fitosanitarios de la empresa Naranjax, y pedir luego dinero por la gestión. También de delitos fiscales por ocultar ingresos a Hacienda entre 1999 y 2004. El fiscal pide para él, incluyendo el delito de cohecho, 15 años de prisión y 10 de inhabilitación para el desempeño de cargo público.
El juez Jacobo Pin, último instructor de la causa y que le ha dado el último impulso, tiene solicitado amparo ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al considerarse perturbado en su independencia por la Audiencia de Castellón, precisamente en el auto donde rechazaba que se acusara a Fabra de cohecho. La Comisión Permanente del Consejo acordó ayer jueves mantener en suspenso la demanda de amparo de Fabra hasta conocer la decisión del Supremo sobre el recurso de la Fiscalía.
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