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"Si hay un error, las reformas del sistema judicial no siempre lo evitarán"

Jesús García Calderón, fiscal superior de Andalucía, recibió a Público en su despacho. Se muestra cauto a la hora de valorar la responsabilidad de la justicia en el caso del asesinato de

RAÚL BOCANEGRA

La entrevista se llevó a cabo el lunes en Granada. Jesús García Calderón, fiscal superior de Andalucía, recibió a Público en su despacho, amplio, pero oscuro: es mediodía y está alumbrado con luz artificial. El fiscal ama la poesía. 

Últimamente no se ve mucha poesía en la administración de justicia, sino más bien casos de tragedia griega. ¿Existe esa poesía?

No es aconsejable mezclar las magnitudes, cada una tiene su propio sentido. Cuando analizamos los problemas judiciales tenemos que referirnos al cumplimiento de la legalidad y no a determinados componentes estéticos. Pero sí es importante tener una virtud que siempre se ha reconocido a los poetas, la sensibilidad, la capacidad para vislumbrar los problemas y anticipar soluciones mejores. 

¿Qué ha puesto de manifiesto el caso Mari Luz? 

Se debe hablar de un problema grave en la estructura del proceso penal. Ese problema viene en mi opinión referido a un marco insuficiente. La ley de enjuiciamiento criminal proviene del siglo XIX, de 1881 y, aunque ha sido modificada y fue en su día una ley modélica es obvio que no puede dar una respuesta satisfactoria a la ciudadanía. Al margen de este problema, lo que hay es una insuficiencia clara de la oficina. Hay que llevar a cabo una reforma de la oficina judicial y de la oficina fiscal. Se ha intentado en varias ocasiones y no se ha llevado a cabo de manera suficiente.      

Estos problemas, ¿justifican los errores de que estamos hablando? 

En el caso concreto, creo que lo mejor es no pronunciarse todavía, sino tener en cuenta que se ha producido una reacción suficiente y esta reacción va a depurar las responsabilidades que sean precisas. Cualquier valoración sería precipitada. 

Los jueces dijeron: esto puede volver a pasar. El ministro Bermejo respondió: “Sí, sí, esto le pasa a cualquiera que no trabaje”. ¿Han demostrado corporativismo los jueces?  

La propia pregunta esconde dentro de sí muchas trampas. Por supuesto que puede volver a ocurrir y, aunque hagamos las reformas oportunas, también puede volver a ocurrir. Cuando hablamos de cada caso, hay que tener en cuenta las circunstancias y en este caso, hay un expediente en marcha. Es lo que debemos de decir. Que luego este supuesto exprese las carencias del sistema es una cruda y una dura enseñanza de la que debemos extraer conclusiones. Pero no es tampoco necesario considerar que hay una posición corporativa. Los jueces reaccionan teniendo en cuenta también el sentido de la pregunta que se les hace. Yo más que de una actuación corporativa hablaría, de una actuación respetuosa con la realidad y las situaciones que hay. Aparte de que tampoco se puede incurrir en el error de la sinécdoque, eso será probablemente algún juez, pero no todos. 

Fue la junta de jueces de lo penal y vigilancia penitenciaria de Sevilla 

Bien, pero probablemente, hay demasiada proximidad con el problema. No creo que eso evidencie necesariamente una actitud corporativa. 

¿No quiere comentar las palabras del ministro? 

No, es preferible no comentarlas. 

El caso también ha puesto de manifiesto cierto marasmo informático. ¿Qué pasa? Uno no paga una cuenta, le embargan automáticamente y mientras, un delincuente se pasea por los juzgados sin problema.

Tampoco hay que considerar que todo el problema se hubiese resuelto con una alerta informática. Eso sería una simplificación. Habría que preguntarse si ha existido una desatención o una decisión equivocada, porque si lo que tiene lugar es una decisión equivocada, esta alarma no resuelve el problema.

¿No dictar la busca y captura? 

Hablo en términos generales, en términos teóricos. Que es necesaria la corrección de las aplicaciones informáticas, lo sabemos todos y es un campo en el que se ha venido trabajando en estos últimos años de manera continua. Es obvio que falta mucho camino por recorrer, pero no siempre la informática resuelve el error, porque éste puede formar parte de una decisión equivocada.  

No se está refiriendo al caso de Mari Luz 

No. Hablo en términos generales 

¿Un error de este calibre se puede reparar de alguna manera? 

Es obvio que no. La reparación del daño es uno de los grandes problemas de la administración de justicia, pero hasta que no sepamos realmente cuál es el nivel de responsabilidad es temerario responder a esa pregunta. Y establecer relaciones causales demasiado amplias puede ser injusto. Una cosa es el asesinato de esta niña y otra la desatención. Mezclar estas dos magnitudes puede ser peligroso. Hay que esperar a que concluya su labor el instructor del expediente. 

El caso también generó un debate sobre el control de los pederastas y la cadena perpetua. 

Cuando se habla de cadena perpetua, hay que saber que no es tal en otras legislaciones, normalmente está sometida a restricciones temporales. Hay que informar a la sociedad de manera suficiente. Porque las leyes penales no son en realidad tan distintas y en España, los límites punitivos y cuantitativos de la pena son lo suficientemente amplios para que merezca la consideración casi de cadena perpetua. Deben hacerse estos debates en el momento oportuno, con profundidad. 

Llegó un momento en que los jueces arremetieron contra los medios de comunicación. Usted habla de esperar, pero los medios ya han emitido su relato

La prensa tiene un problema cronológico y es que tiene que informar de forma inmediata. Nosotros tenemos que decidir con tiempo suficiente y la conjugación de ambas necesidades no es fácil. Creo que lo mejor es dejar que transcurra el tiempo y que vaya poniendo a cada uno en su sitio. La prensa hace su trabajo, los tribunales el suyo y, con el paso del tiempo, llegaremos a alumbrar alguna solución al problema. 

¿Existen juicios paralelos?

Es un problema grave. Uno de los problemas que plantea nuestra ley procesal es un marco normativo absolutamente insuficiente de la publicidad del proceso. El proceso penal es esencialmente público, sólo tiene un carácter reservado durante las fases primarias de investigación. Pero no podemos olvidar que puede generar un daño irreparable y que debiera tener un comentario suficiente en la ley, lo que hay ahora son un par de preceptos poco demostrativos para la complejidad del problema. Un código procesal penal nuevo, quizá debiera entrar en este tema y en el de los juicios paralelos proscribiendo algunas conductas que quizá no son deseables.

¿En qué sentido?  

La instrucción 3/2005 de la Fiscalía General del Estado intentaba conciliar estos problemas. Parte de la necesidad de una transparencia suficiente. El único límite que establece es que sea conocida la actuación fiscal después de que se presente ante los tribunales.  

¿Existe una presunción de culpabilidad en algunos casos? 

No me veo muy autorizado, porque no los sigo. No he tenido esa experiencia como espectador. La condición de culpabilidad o inocencia no me atrevería a tanto, pero sí resultan incompletos o sesgados. 

¿Está de acuerdo con el criterio de la fiscalía anticorrupción, que recurrió la excarcelación de Juan Antonio Roca?

Sí, yo lo comparto 

¿Por las mismas razones? 

Básicamente sí. Lo cual no quiere decir que la decisión del juez no sea razonable. Es necesario una enseñanza: que tenga lugar un respeto a las posiciones jurídicas divergentes. El hecho de que yo crea que es necesario atender el recurso del fiscal, no quiere decir que yo considere absolutamente inadecuada la decisión del juez. No estoy de acuerdo con ella, pero es jurídicamente respetable. 

¿Es partidario de los derribos? ¿De enviar un mensaje contundente a la ciudadanía? 

En términos generales, sí. Pero, hay un problema y es que la delincuencia urbanística implica a los terceros de buena fe. Debe ser atacada esta implicación con medidas cautelares, con plazos tasados de tiempo y llevando a cabo los derribos cuando sean necesarios. Habrá situaciones concretas donde no sea necesario o aconsejable, pero en términos generales sí es necesario reponer la legalidad. 

Hace unas semanas salió una sentencia en Córdoba en la que el propio juez decía que el condenado había hecho caso omiso de los requerimientos para que paralizase la construcción, porque estaba convencido de que si estaba construida no se la iban a derribar. ¿Existe sensación de impunidad en la ciudadanía? 

Esa sentencia ya establecía el derribo si mal no recuerdo. 

Sí. 

La sensación de impunidad pudo haber existido en el pasado.  

¿Ya no? 

Desde que está trabajando la red de fiscales de urbanismo (hace 5 años) se ha producido un cambio importante en la tendencia. Y el número de sentencias condenatorias en materia de ordenación territorial se ha incrementado mucho. Esto no quiere decir que esté resuelto el problema. Pero ese cambio de tendencia se observa tanto a nivel de la fiscalía como en los juzgados. Todavía queda mucho camino por recorrer, pero yo no soy pesimista. Lo cual no impide reconocer que en el pasado sí hemos tenido una situación verdaderamente grave.  

¿Dónde está el límite de la imparcialidad? 

No debe tener ningún límite, ni en el caso del fiscal ni el de muchos funcionarios públicos. Es una condición en la manera de afrontar el trabajo fiscal y se pude conjugar con la legalidad. 

Lo planteo porque puede dar la impresión de que la sección 3ª de la sala de lo contencioso del TSJA ha perdido esa imparcialidad en sus sentencias contra Educación para la Ciudadanía. 

Nosotros no nos pronunciamos sobre ese particular. Nos pronunciamos sobre el contenido de las sentencias. Yo sólo me puedo pronunciar sobre eso, sobre mi disconformidad con su contenido, pero no sobre la condición subjetiva de los autores de la sentencia. Estoy convencido que habrán actuado con la suficiente imparcialidad. Manifestamos nuestra disconformidad contra el contenido del fallo y contra la motivación. También nos parece inadecuada. 

La argumentación de la sentencia no acude al artículo de la Constitución que habla del derecho a la educación. Lo plantea como un caso de objeción de conciencia. De confirmarse por el TS ¿Podría configurar una regla de tres peligrosa: que uno pueda objetar una asignatura o cualquier cosa? 

Consideramos que no es una situación asimilable a la objeción de conciencia. El peligro ya es algo que habría que matizar mucho. Creo que cualquier decisión que a juicio del fiscal no supone una lectura adecuada de la legalidad constitucional siempre comporta un riesgo. Por eso la hemos recurrido. Afortunadamente hay un sistema de recursos que permite que el TS revise esta decisión 

No va a querer pisar el charco, pero ¿Usted cree que es una sentencia política? 

No, no lo creo. No quiero pronunciarme sobre el particular más allá de lo que he dicho antes. Hemos mostrado nuestra disconformidad. El problema de las decisiones judiciales no es que estén equivocadas, sino que no exista un recurso para poder corregirlas. En este caso, existe. El carácter político tiene en su caso que señalarlo otras personas. Yo no tengo elemento alguno que lo indique. 

¿Tienen los jueces la arquitectura democrática en la cabeza? 

Es que responder a esa pregunta es muy complejo. Tendría que conocerlos a todos y además conocerlos bien. Pronunciarme sobre convicciones morales creo que sería arriesgado y torpe, además. 

¿Qué opina sobre la polémica entre la Audiencia Nacional y la Fiscalía General del Estado sobre quién tiene que instruir? 

Creo que son las instituciones que se han pronunciado las que se tienen que pronunciar y ninguna más. La AN ha dicho lo que estima oportuno y la instrucción del FG se explica por sí misma. 

Pero entre los fiscales sí que hay cierta posición favorable a que deben instruir ellos.

Que el fiscal debe llevar la instrucción está fuera de duda y es un elemento pacífico. Podemos discutir algún detalle concreto sobre el momento en que se traslade este trabajo al imprescindible control jurisdiccional. 

¿Qué ventajas plantea?

Muchas. La instrucción por el fiscal podría abrir el camino a una cuestión fundamental para la ciudadanía, como ocurre en otras legislaciones de derecho comparado, que es la acotación temporal del proceso. El proceso penal tiene que ser acotado temporalmente. No puede seguir con esa situación indefinida. También podría ayudar a bajar el índice de litigiosidad penal. Se observan muchas sentencias absolutorias que quizá no tendrían que haber desembocado en esos juicios. En fin, podemos también ofrecer una instrucción especializada y tener una relación permanente con cuerpos policiales especializados y esto desde el ámbito judicial es mucho más complejo. Le voy a poner un ejemplo. Hay grandes asuntos urbanísticos vinculados con la corrupción que se desarrollan, son competencia de órganos jurisdiccionales que desarrollan una excelente labor, pero que tienen muy poca experiencia, que es prácticamente su primer destino. Esto no ocurriría con la fiscalía, que podría situar a los mejores especialistas en cada momento donde fuera necesario. 

¿Qué balance hace de la anterior consejera de Justicia, María José López y qué le pide a la nueva, Evangelina Naranjo?

Evangelina Naranjo ha sido una excelente consejera de Gobernación y también lo va a ser al frente de justicia. Tiene un reto muy importante, que el propio contenido de esta entrevista lo pone de manifiesto: la necesidad de afrontar la posición de la Junta ante algunas carencias que presenta la judicatura y el ministerio fiscal. Confío en que hará una buena labor. Y le ofrezco nuestra colaboración más completa. María José ha sido una espléndida consejera. Espero que algunas de sus iniciativas se puedan concretar, un centro de especialización jurídica ubicada en la fiscalía superior, que puede ser muy importante, no sólo en Andalucía, donde se pueda canalizar la especialización de los fiscales. Es una iniciativa de la consejera. Ojalá pudiera seguir vinculada de alguna manera a este proyecto.

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