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Indemnización adicional para las víctimas de tráfico

El TS reconoce el derecho a reparación por los sueldos que no se cobrarán

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El Tribunal Supremo (TS) establece en una sentencia que las víctimas de un accidente de tráfico deben ser compensadas con una cantidad adicional por las ganancias que van a dejar de obtener en su trabajo como consecuencia de ese siniestro el llamado lucro cesante, al margen de la indemnización por los daños sufridos en el siniestro.

En el dictamen, que crea jurisprudencia, el alto tribunal entiende que la compensación económica prevista para las secuelas de un accidente 'no contempla los perjuicios derivados de la imposibilidad de volver a trabajar' para cualquier profesión cualificada.

A juicio del TS, en determinados casos estos daños 'son muy superiores' a los contemplados en el Baremo Español de Indemnizaciones.

Este baremo, que se redactó en 1995, es con el que actualmente se establece qué indemnización reciben las víctimas de un accidente de tráfico de acuerdo a la gravedad de los daños que ha sufrido. El baremo contempla, por ejemplo, que se obtendrá determinada cantidad por perder un ojo o una pierna en un accidente de tráfico.

Ahora, el Tribunal Supremo establece que siempre que la aplicación de los factores de corrección por perjuicios económicos o por incapacidad permanente que figuran en el baremo no baste para compensar el lucro cesante, 'es posible acudir a otro concepto indemnizatorio'.

Consecuencias económicas

Es decir, no se indemnizará sólo la pérdida de un ojo, por ejemplo, sino las consecuencias económicas que puede tener esa pérdida en la labor profesional de una persona. Esto será posible siempre que se haya probado debidamente la existencia de un grave desajuste entre la indemnización y el lucro cesante realmente padecido.

El caso que ha motivado este fallo surgió a raíz de un conductor que demandó a los herederos del culpable del siniestro en el que se vio implicado en 2000. Desde entonces, sufre una incapacidad que le impide trabajar.

 

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