Este artículo se publicó hace 13 años.
El juez Ruz procesa a tres mandos policiales por el 'chivatazo' a ETA
El magistrado cree que cometieron un delito de colaboración con banda armada, porque la ayudaron aunque no fuera su intención
Desde que en abril la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional respaldó que se investigara si se había cometido un delito de colaboración con banda armada en el caso del chivatazo, era sólo cuestión de tiempo que el juez Pablo Ruz procesara a los tres mandos policiales imputados por la llamada que el 4 de mayo de 2006 recibió el propietario del bar Faisán de Irún (Guipúzcoa). En ella se le alertó de que la red de extorsión de ETA de la que formaba parte iba a ser desarticulada por las Fuerzas de Seguridad. El magistrado dictó su auto ayer.
La resolución, de 75 páginas, procesa al inspector de la Brigada de Información de Vitoria, José María Ballesteros; al jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés, y al que en 2006 era director general de la Policía, Víctor García Hidalgo, por los delitos de revelación de secretos y o bien encubrimiento o bien colaboración con banda armada.
El juez los procesa también por revelación de secretos y encubrimiento
El juez Ruz hace un pormenorizado relato de la investigación iniciada en 1998 contra la red de extorsión de ETA, en la que se produjo el soplo policial, para terminar desgranando los 12 indicios existentes contra los tres mandos policiales que han conducido a su procesamiento. El auto, que será recurrido por las defensas ante la Sala de lo Penal, implica dar por concluida la instrucción. Confirmado el procesamiento, se dictará el auto de conclusión del sumario y se abrirá el juicio oral.
La Sala tendrá que decantarse por uno de los dos delitos que el juez Ruz plantea como alternativa: encubrimiento o colaboración con banda armada. Por este último es por el que de momento ha optado la Sala de lo Penal y de él depende la competencia de la Audiencia Nacional. De entenderse que sólo hubo revelación de secretos, la investigación de lo ocurrido correspondería a los juzgados de Irún.
Si la Sala considera que se cometió un delito de encubrimiento, la competencia es más discutible, aunque al ser actos terroristas los encubiertos, la Audiencia podría mantener su competencia, según las fuentes jurídicas consultadas.
El auto basa la acusación en el tráfico de llamadas entre los procesados
Impedir los arrestosEl juez Ruz es partidario de entender que la actuación de los tres procesados fue constitutiva de un delito de colaboración, porque la llamada que recibió el propietario del Faisán, Joseba Elosúa, permitió "no sólo que se impidiera llevar a cabo la detención de los integrantes" de la red de extorsión investigada, "sino además la posible incautación de dinero procedente de alguna extorsión reciente" realizada por ETA, que se calcula ascendía a 54.000 euros.
Pese a ello, admite que esos "objetivos concretos no cabe entenderlos directamente queridos por parte de los imputados, en atención a las responsabilidades que ostentaban en las Fuerzas de Seguridad, siendo seguramente otro el móvil o intención que guió su conducta".
Un mes después del soplo, se produjo la detención de la red de extorsión
La resolución señala que no ha podido acreditarse cuál era ese móvil, pero reproduce la conversación intervenida entre el propio Elosúa y su yerno Carmelo Luquín, cuando se desplazaron a Francia para alertar a su contacto con la banda, José Luis Cau Aldanur, del aviso que el primero había recibido de "un policía". Las autoridades francesas no autorizaron el arresto en ese encuentro y las detenciones de los miembros de la red de extorsión no se produjeron hasta un mes después.
El interlocutor de Elosúaal que la resolución identifica con Pamiés, "una de las pocas personas" que conocía todos los detalles del operativo policial desplegado, hizo especial hincapié en que le advertía de la vigilancia policial por la "situación actual política", en referencia al alto el fuego declarado por ETA, el 22 de marzo de 2006, y el "proceso" o "negociación" iniciado por el Gobierno. Y le repetía que determinada gente estaba interesada en que "esto se rompa" o "no prospere".
Para identificar a Ballesteros como la persona que se desplazó a Irún y, en concreto, al bar Faisán para dar a Elosúa el teléfono, la resolución cita varios informes periciales. Uno de ellos analiza las 1.932 llamadas que se produjeron en Irún entre las 11.10 y las 12.00 horas, e identifica el teléfono de Ballesteros como el único desde el que se realizó una llamada que coincide con la relacionada con el soplo. La recibió Pamiés, quien a través del teléfono estuvo en permanente contacto con García Hidalgo. Unas llamadas sin justificación jerárquica, según el juez.
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