Público
Público

La Justicia absuelve a los directivos de Egunkaria

La Audiencia Nacional niega que el primer periódico en euskera 'haya defendido los postulados' de ETA

ÁNGELES VÁZQUEZ

La Audiencia Nacional puso ayer fin a siete años de calvario. Absolvió 'con todos los pronunciamientos favorables' a los cinco directivos de Egunkaria acusados de pertenecer a ETA, porque 'las acusaciones no han probado que tengan la más mínima relación' con la banda terrorista. Pero, es más, según el tribunal, 'tampoco se ha acreditado ni directa ni indirectamente que el periódico Euskaldunon Egunkaria haya defendido los postulados de la banda, haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo político determinado', aunque 'esto no sería delictivo'.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, considera 'incomprensible la imputación' que formulaban la Asociación Víctimas del Terrorismo y Dignidad y Justicia contra los directivos del diario, porque ni siquiera 'se ha investigado si la línea del periódico era o no de apoyo a ETA'.

La sentencia critica que ni siquiera se indagó si el diario apoyaba a la banda

El primer número de Egunkaria salió a la venta el 6 de diciembre de 1990. La editora se constituyó en junio con un capital social de 60.000 euros. Cuando se intervino el periódico, ascendía a 1.670.000 euros. Más de la mitad de las acciones pertenecían a Egunakaria Sortzen. Durante sus 13 años de vida, recibió subvenciones de la Diputación Foral de Guipúzcoa, del Gobierno de Navarra y del Gobierno vasco.

El tribunal declara que 'no se ha acreditado que parte del capital social u otros recursos fueran de procedencia ilícita. Tampoco consta envío o desvío de fondos o activos de clase alguna desde la sociedad editora o el diario a la banda terrorista ETA'.

El tribunal considera compatible con el informe forense la denuncia de torturas

Hasta llegar a esta conclusión, el proceso ha sido duro para los cinco directivos del diario acusados: Iñaki Uria, Martxelo Otamendi, Xabier Oleaga, Joan María Torrealdai y Txema Auzmendi. Fueron detenidos y, dicen, sometidos a torturas. Oleaga permaneció más de ocho meses en prisión y Uría, más de cinco. Todos ellos tuvieron que pagar fianza para salir de la cárcel.

La sentencia afirma que sus denuncias sobre malos tratos son 'compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención, si bien el tribunal no puede llegar a conclusiones jurídico penalmente relevantes sobre el particular salvo constatar que no hubo un control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de incomunicación'. Un argumento que será utilizado por la defensa en el procedimiento abierto en Estrasburgo por estos hechos.

El fallo comienza negando que el artículo 129 del Código Penal habilite la suspensión cautelar de un medio de comunicación, porque 'desarrolla una actividad imprescindible en una sociedad democrática al ser el vehículo para el ejercicio de derechos fundamentales básicos de los ciudadanos', pero más en el caso de Egunkaria, por ser el único diario al que los ciudadanos podían acceder en euskera.

El tribunal tacha de 'estrecha y errónea visión' la mantenida por las acusaciones, que 'dan por supuesto que ETA ha tenido que intervenir en la gestación, nacimiento y gestión del periódico en euskera y, más allá de esto, que como la lengua vasca es un instrumento primordial para ETA en su estrategia y Egunkaria es el único diario íntegramente editado en esa lengua, tuvo que nacer porque ETA lo quiso, siendo sus cuadros directivos miembros de la banda'. Creer que 'todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esta lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por ETA conduce, en el proceso penal, a una errónea valoración de datos y hechos, y a la inconsistencia de la imputación'.

El procedimiento se inició para investigar si una serie de empresas, entre las que estaba Egunkaria, formaba parte del entramado financiero de ETA. No hubo resultado y se transformó en que el diario era un instrumento de ETA. 'La endeblez del punto de partida de la acusación es evidente, pues no basta con que una organización criminal utilice a personas físicas o jurídicas en su proyecto criminal, sino que es preciso que se demuestre que los utilizados eran conscientes y actuaron voluntariamente en auxilio de la banda terrorista para favorecer la consecución por esta de sus fines'.

Las acusaciones trataron de sortear este obstáculo con 'lo que se ve, no es lo que parece y lo que se ve, no es lo que es, porque ETA procuró elegir a personas que no tuvieran una clara vinculación con la banda para, engañando a la sociedad, controlar el proyecto'.

'Esta última tesis carece del más mínimo sustento probatorio, es mera especulación y, como tal, es rechazada desde luego por el tribunal'. Por si este argumento no fuera suficiente, la sentencia añade: 'Las acusaciones han invertido el proceso. Primero se ha decidido cuál es la conclusión, luego se buscan la señales o indicios y, por último, se rechaza cualquier sentido o explicación de estos que no apoye la conclusión'.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias