Este artículo se publicó hace 11 años.
Un juzgado obliga a la Iglesia a pagar el IBI en una localidad ourensana
Los impuestos corresponden a cuatro fincas urbanizables, alguna, de más de 2.000 metros cuadrados. El Ayuntamiento de Allariz solicita a la Diócesis 329 euros
El juzgado contencioso-administrativo número 2 de Ourense ha dictado una sentencia firme que obliga a la Diócesis ourensana a pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por cuatro fincas urbanizables en el Ayuntamiento de Allariz, que no pueden acogerse a ninguno de los casos de exención de ese impuesto. La sentencia ha sido dada a conocer este viernes por el alcalde de Allariz, Francisco García, para explicar que ahora el Ayuntamiento revisará los recibos pendientes de otras 95 propiedades eclesiásticas para estudiar si están o no exentas, y en este caso, reclamar también el IBI correspondiente.
En el texto judicial se explica que la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Allariz acordó en diciembre de 2011 cobrar a la Diócesis cuatro recibos de IBI por un valor total de 329 euros, correspondientes a los tres años anteriores, por cuatro propiedades que son fincas urbanizables, alguna de aproximadamente 2.000 metros cuadrados.
Tras recibir la reclamación del pago, el Obispado de Ourense recurrió ese acuerdo ante el juzgado contencioso-administrativo en junio de 2012 alegando, según la sentencia, que la Iglesia Católica "es una entidad sin ánimo de lucro, con derecho a exención del IBI para bienes rústicos y urbanos" y pidió que esa exención se mantenga vigente.
El juzgado, por su parte, indica en su texto de sentencia que la Ley del Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos "no incluye a la Iglesia Católica", pero sí hay exenciones contempladas "en los términos previstos en el Acuerdo de enero de 1979, entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre Asuntos Económicos".
Los terrenos son inmuebles urbanos que no están libres de exención de pago, según la sentencia
Según el acuerdo con la Santa Sede, al que se acoge la argumentación del juzgado de Ourense, están exentos de la Contribución Territorial Urbana los templos y capillas dedicadas al culto y edificios anexos, las residencias de obispos, canónigos y sacerdotes, locales de oficinas parroquiales y de la curia diocesana, seminarios para la formación del clero y universidades eclesiásticas y edificios destinados a conventos de órdenes religiosas y semejantes.
El juez ha considerado que, en las cuatro propiedades de las que el Ayuntamiento de Allariz reclama el IBI, la Diócesis de Ourense no acreditó que estén en "ninguno de los supuestos de exención legalmente previstos" y añade que el acuerdo con la Santa Sede es "claro en cuanto a no incluir inmuebles de naturaleza urbana que no cumplan los fines citados".
En uno de los apartados de la sentencia, el propio juzgado aconseja que alguna de las administraciones demandadas "plantee un recurso de casación en interés de Ley para uniformizar la jurisprudencia en esta materia y evitar que se sigan produciendo sentencia contradictorias". De hecho, este recurso de casación está siendo ultimado por el vecino Ayuntamiento de Amoeiro, que prevé presentarlo en el plazo de dos semanas ante el Tribunal Supremo. El recurso se produce tras una demanda judicial, que perdió en otro juzgado de Ourense, para reclamar el pago de cerca de 4.000 euros de IBI por propiedades del obispado en ese municipio.
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