Este artículo se publicó hace 12 años.
Laureano Oubiña, condenado a 4 años y 7 meses de cárcel por blanqueo de capitales
El narcotraficante, que salió de prisión el pasado mes de julio, tendrá que pagar una multa de 2,2 millones de euros
El narcotraficante Laureano Oubiña ha sido condenado a 4 años, 7 meses y 15 días de prisión, y a pagar una multa de 2.226.100 euros, por un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas, según una sentencia de la Audiencia Nacional conocida hoy.
El conocido narcotraficante gallego salió de la prisión madrileña de Navalcarnero el pasado 17 de julio tras cumplir varias condenas. La causa por la que ha sido condenado ahora era la última que tenía pendiente, tras ser absuelto por otro sumario el pasado mes de julio. Oubiña recurrirá la condena al Supremo, lo que unido a la liquidación de condena efectuada por el alto tribunal que permitió al 'narco' abandonar la prisión, impedirían que se viera obligado a regresar a la cárcel, según declaró a Europa Press su abogado, Joaquín Ruiz Giménez.
El letrado ha precisado que su cliente tendría cumplidas las tres cuartas partes de sus condenas totales, incluso uniendo a las mismas la nueva dictada este martes por la Audiencia Nacional, lo que propiciaría que permaneciera en libertad condicional.
El fallo conocido hoy, dictado por la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia, absuelve al hijastro de Oubiña, David Pérez Lago, para el que la Fiscalía Antidroga pidió tres años y medio de cárcel. En la resolución, la Audiencia también ha condenado por un delito de blanqueo de capitales a Emilia Cano Carmona a tres años y tres meses de prisión y a pagar una multa de 53.970,89 euros, y a María del Carmen Daponte García, a tres meses de cárcel y a pagar una multa de 32.058,13 euros. Asimismo, absuelve a Ramón Lago Cascallar, Jesús Antonio Madalena López, Javier Ignacio Verdes de la Riva, Octavio Casanova Escorihuela y a Juan Manuel Peón de los delitos de los que estaban acusados.
La resolución acuerda el comiso de seis fincas en Villagarcía de Arosa y otra en Sanxenxo denominada "Nanin", de 2.300 metros cuadrados, además de la intervención de varias cuentas bancarias. La sentencia considera probado que Oubiña planeó junto a su esposa Esther Lago, fallecida en el año 2001, "la forma de aflorar y dar apariencia legal a los fondos procedentes de las operaciones de narcotráfico que se encontraban a su disposición en el Banco Popular de Melilla".
Según la resolución, el matrimonio se propuso comprar una parcela en Sanxenxo y adquirir una serie de parcelas, ubicadas junto al que había sido su domicilio habitual en Villagarcía de Arosa para su posterior adquisición por parte de las mercantiles dominadas por el matrimonio para construir en ellas una vivienda familiar. Dado que Oubiña se encontraba en prisión desde 1990 y hasta 1999, Esther Lago hizo todas las gestiones necesarias para la adquisición, a través de familiares y allegados, de una serie de parcelas contiguas al que fuera su antiguo domicilio familiar en Villagarcía de Arosa, propiedad de su padre Ramón Lago.
Después, "como medio de ocultar el dinero derivado de operaciones de narcotráfico", la mercantil Albión Investments S.L. fue adquiriendo las citadas parcelas para construir una casa destinada a ser el domicilio familiar. Esther Lago llevó a cabo todas estas operaciones "con el consentimiento de su marido, pues sólo de esta manera podía disponer del dinero oculto y a espaldas tanto de su padre como de quienes crearon y representaron las mercantiles".
Del mismo modo y, con la idea de aflorar los fondos ilícitos existentes a su disposición y a la de su esposo, Esther Lago encargó la adquisición de una parcela de terreno en primera línea de mar en la localidad de Sanxenxo, a través de la mercantil Anatolia Enterprises S.L. Esther Lago, valiéndose del capital procedente del tráfico de drogas, adquirió, a través de Emilia Cano Carmona una finca que posteriormente vendió a la sociedad Albion Investments Spain S.L. y le entregó la cantidad suficiente para la compra de un vehículo Audi A-6, que estaba a disposición del entorno familiar del matrimonio Oubiña-Lago.
No queda acreditado que Laureano Oubiña Piñeiro, Esther Lago, Emilia Cano Carmona, David Pérez Lago y María del Carmen Daponte García tuvieran ingresos capaces de hacer frente a los gastos derivados de las adquisiciones en que intervinieron, según la resolución. Durante el juicio, que se celebró el pasado mes de julio, Oubiña negó los hechos.
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