Este artículo se publicó hace 15 años.
Luz y taquígrafos para los contratos en la Red
La Administración está ya obligada a colgarlos en Internet
Cualquier ciudadano puede contratar on-line un depósito en una entidad financiera con plenas garantías jurídicas, lo mismo que una cadena de distribución, por ejemplo, realiza por Internet sus transacciones con sus proveedores. ¿Entonces, por qué no las administraciones públicas? "En el ámbito público se podría empezar a contrataron-line mañana mismo", asegura José Manuel Oliva, director general de Logalty, filial del bufete Garrigues que se dedica a la formalización de contratación electrónica.
La incorporación de las nuevas tecnologías a los procedimientos administrativos supone un ahorro evidente de costes, pero su principal ventaja es dotar al sistema de una mayor transparencia.
"Elimina la discrecionalidad en la contratación pública y permite que una empresa de Murcia pueda licitar en Baracaldo", explica el abogado Pedro J. Canut, uno de los principales expertos españoles en la materia y fundador de Coloriuris, empresa aragonesa que ya ayuda a ayuntamientos, empresas públicas y universidades a contratar a través de Internet.
Incumplimiento de la normaAun así, pocos cumplen con la normativa que rige los procedimientos administrativos en Internet. La Ley 30/2007 de 30 de octubre regula la contratación de todo el sector público, sea este estatal, autonómico o local. Contrariamente a lo que cree, está en vigor desde la primavera de 2008, y no a partir de enero de 2010.
Para que sea del dominio público, y fiscalizable por cualquier ciudadano, obliga a garantizar "de forma fehaciente" el momento de difusión y la integridad del proceso de contratación. Para ello crea la figura del Perfil del contratante, que recoge todos los datos del contrato o concurso, y que debe estar garantizado por una "tercera parte confiable". Una institución externa que asegura en qué momento exacto se hizo público en la Red el documentode contratación.
El problema surge en la segunda parte, la de la integridad de todo el proceso de contratación hasta la publicación del adjudicatario definitivo. Es decir, un tercero garantiza cuando se publicó, pero no siempre se usa otra figura, el "tercero de confianza", recogida en la norma que regula el comercio electrónico, y que sirve para garantizar que no hubo ninguna manipulación del perfil del contratante durante todo el periodo de licitación. "El Estado aún no ha desarrollado el reglamento, con lo que cada comunidad autónoma y cada ayuntamiento va a su aire", explica Canut.
No es un tema baladí. Si no se usa un tercero, la Administración, que en teoría garantiza el proceso, podría manipular el perfil del contratante. Se convierte, en definitiva, en juez y parte, por lo que carecería de una "prueba digital" válida y de peso en caso de conflicto, como la posible impugnación del concurso ante los tribunales de justicia.
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