Este artículo se publicó hace 3 años.
Mascarilla obligatoriaUna nueva normativa endurece la obligatoriedad de usar mascarilla en España
La motivación de la enmienda argumentaba que "con la evidencia reciente sobre transmisión del SARS-CoV-2 por aerosoles, el uso de mascarillas no puede quedar supeditado a no poder garantizar la distancia de 1,5 metros".
Madrid-Actualizado a
La obligación de llevar mascarilla aun manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros en la vía pública y en espacios al aire libre, algo ya de aplicación práctica en toda España, entrará oficialmente este miércoles en vigor tras la publicación, este martes en el BOE, de la ley de "nueva normalidad". Se trata de una norma que ya se cumplía en la vida cotidiana por la entrada en vigor de diferentes normativas autonómicas que habían eliminado esa distancia de seguridad y obligaban a portar mascarilla fuera cual fuera la distancia interpersonal.
En este sentido, la ministra portavoz, María Jesús Montero, ha anunciado que, en su reunión del miércoles, el Consejo Interterritorial de Salud repasará los preceptos de la norma por si fuera preciso matizar alguno de ellos. Lo ha dicho Montero en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que ha insistido en que el decreto ley que posteriormente ha sido tramitado y aprobado como proyecto de ley se promulgó antes del verano para dar cobertura judicial a la desescalada. "La pandemia ha sido un aprendizaje conjunto", ha destacado la portavoz al reconocer que "hay un decalaje entre la norma y la realidad".
La Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid fue aprobada el pasado 18 de marzo por el pleno del Congreso tras la luz verde del Senado, donde se introdujo una enmienda -del PSOE- que fijaba la obligatoriedad de la mascarilla incluso manteniendo la distancia de seguridad. El texto que llegó a la Cámara Alta y que no se modificó previamente en el Congreso procede de un decreto aprobado en junio de 2020 que ya recogía que las personas de más de 6 años quedan obligadas al uso de las mascarillas en distintos supuestos.
En concreto "en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros". Con la enmienda introducida en el Senado, la parte final de la redacción del texto relativa a la distancia de seguridad se suprimió, con lo que el uso de la mascarilla es obligatorio incluso si se puede mantener esa distancia de 1,5 metros.
La motivación de la enmienda argumentaba que "con la evidencia reciente sobre transmisión del SARS-CoV-2 por aerosoles, el uso de mascarillas no puede quedar supeditado a no poder garantizar la distancia de 1,5 metros". "En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público", indica la redacción final de la ley publicada en el BOE.
Uso obligatorio en cubiertas de buques y embarcaciones
La ley no ha sufrido modificación respecto al texto inicial en cuanto al uso de las mascarillas en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los turismos no son convivientes. Sí se modifica en el caso de las cubiertas y espacios exteriores de los buques y embarcaciones, donde el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio, algo que ya incluía también la enmienda aprobada en el Senado y ratificada, junto con el resto de la ley, por el Congreso hace dos semanas.
No será necesario en caso de ejercicio de deporte individual
La obligatoriedad en todos los supuestos anteriores no es aplicable a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible "en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias".
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