Este artículo se publicó hace 14 años.
La muerte de Couso pudo ser crimen de guerra, dice el TS
Declara que la estrategia "de impacto y pavor" es imputable
La Audiencia Nacional archivó el caso Couso porque consideró que "los hechos no eran constitutivos de delito". El Tribunal Supremo piensa todo lo contrario. La sentencia que reabre la investigación afirma que la muerte del cámara José Couso por el impacto de un proyectil de un tanque estadounidense contra el hotel Palestina, en Bagdad, merece "indiciariamente" enmarcarse en los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (crimen de guerra) y en las normas del Derecho Internacional Humanitario, cuyo fin "no es poner fin a las guerras sino limitar la barbarie de los conflictos armados".
Para el alto tribunal, la Audiencia Nacional, al acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones, "anticipó una sentencia absolutoria" de forma "prematura", porque no se habían agotado las diligencias de instrucción, incluidas algunas que había ya acordado el juez instructor, Santiago Pedraz. El auto ahora revocado retiraba por segunda vez el procesamiento de los tres militares estadounidenses que el 8 de abril de 2003 dispararon el proyectil contra el hotel donde se alojaba la prensa extranjera que cubría la guerra de Irak.
Pruebas sin realizarEntre las pruebas pendientes está interrogar a los representantes de las televisiones Al-Jazeera y Abbu Dabhi, atacadas el mismo día que el hotel Palestina; y a la sargento Adrienne Kinne, que en televisión dijo que había oído que el edificio era objetivo militar. También es necesario cumplimentar una comisión rogatoria a Irak para hacer un reconocimiento judicial del lugar de los hechos.
El Supremo considera que el auto de la Audiencia Nacional "parece poner su énfasis en desvirtuar" la imputación que hacía el juez Pedraz para procesar y que se basaba en que el lanzamiento del proyectil "hacía objeto a la población civil de ataques, represalias o actos de violencia con el objetivo de aterrorizarla". Para ello, la Sala de lo Penal se apoyaba en que, en los medios de comunicación, uno de los procesados, el capitán Wolford, explicó que dispararon al ser víctimas de un error visual: creyeron que había un francotirador u ojeador en el hotel. El Supremo dice que esa prueba, "por su absoluta falta de consistencia, se califica por sí misma".
Es decir, debe ser en un juicio donde se determine cuáles eran la intención y los motivos de los militares que dispararon el proyectil que mató a Couso y a Taras Protsyuk, de la agencia Reuters. Sólo así se podrá determinar si hubo delito o error. "La estrategia bélica de impacto y pavor' consistente en actos como el bombardeo sobre personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado" es "penalmente imputable" a quien tenga dominio sobre la operación bélica, concluye el Supremo.
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