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Una mujer opta a ser dependiente a través del silencio administrativo

La Generalitat catalana ha superado el plazo legal para evaluar su solicitud

VANESSA PI

Josefina Saludes, a quien desde pequeña siempre han llamado Mari, solicitó en diciembre del año pasado beneficiarse de la Ley de Dependencia. Medio año después, la Generalitat de Catalunya aún no ha evaluado hasta qué punto necesita ayuda para realizar las actividades en su día a día.

Como el plazo de tres meses que establece la ley catalana para resolver las solicitudes ha sido de sobra superado, Mari presentó el lunes una demanda pidiendo que se la reconozca como gran dependiente (el grado máximo) acogiéndose al silencio administrativo.

Una ley estatal (la Ley de Procedimiento Administrativo) establece que cuando las instituciones públicas tardan más de lo estipulado en contestar al ciudadano, el silencio se considera positivo; es decir, que se da por hecho que la Administración ha resuelto a favor del solicitante.

Ninguna ley catalana ha modificado esta norma y por tanto Mari solicita beneficiarse de la Ley de Dependencia de manera automática, dada la lentitud de la Generalitat de Catalunya en resolver su caso.

Barcelonesa de 46 años, Mari padece fatiga crónica y fibromialgia y, según explica, está acostumbrada a pasar, de forma periódica, 'cinco o seis meses en cama' cuando su enfermedad le causa tanto dolor que no puede ni moverse.

Su situación se agrava porque es madre de Álex, un niño gran dependiente al que cuida y por el que cobra una ayuda económica cada mes, gracias a la Ley de Dependencia. Ella y su marido, Antonio Moreno, fundaron junto a otros padres de niños dependientes la Asociación Papás de Álex.

Si la demanda que ayer presentó Mari en los juzgados de lo contencioso-administrativode Barcelona prosperara, ella sería la primera persona que se beneficia de la Ley de Dependencia sin que su comunidad autónoma haya siquiera evaluado si su grado de dependencia es suficiente como para recibir la ayuda.

La Generalitat asegura que 'la valoración de reconocimiento de grado de dependencia corresponde, con carácter exclusivo, a la Administración Pública. Por tanto, ningún particular ni entidad privada están autorizados a valorar el grado de dependencia'.

Lo que tendrá que aclarar la Justicia es si la obligación de la Administración de resolver las solicitudes que recibe dentro de un plazo determinado está por encima o no de los preceptos que establece la Ley de Dependencia.

El doctor en Derecho de la Universidad Pablo Olavide de Sevilla Rafael Pérez Castillo, experto en dependencia y silencio administrativo, apunta que 'la propia Ley de Dependencia tendría que haber especificado el sentido del silencio administrativo'. O, en su defecto, explica, todas las comunidades autónomas deberían haber desarrollado la Ley de Dependencia para aplicarla en su territorio y deberían haber aclarado esta cuestión.

Lejos de eso, hay comunidades que ni siquiera han aprobado normativas propias para aplicar la Ley de Dependencia y mucho menos han legislado sobre el silencio administrativo. Como resultado, cada comunidad interpreta de una manera distinta el hecho de que la Administración no haya respondido a la solicitud del ciudadano dentro de los plazos establecidos.

Cantabria, Madrid y Castilla y León, por ejemplo, consideran que el silencio administrativo es positivo. En cambio, Euskadi, Extremadura, País Valenciano, Murcia, Asturias y Baleares entienden justo lo contrario.

Las diferencias van más allá de esta consideración clave. Comunidades como Cantabria y Asturias establecen un plazo máximo de seis meses para determinar el grado de dependencia desde la presentación de la solicitud. Otras, como Extremadura, fijan este tiempo en tres meses.

José Ausín, abogado y experto en dependencia

1-¿Qué es el silencio administrativo? La Administración tiene la obligación de responder a todas las solicitudes que se le presenten en un plazo determinado. Cuando no lo hace, la Ley de Procedimiento Administrativo establece que ese silencio es positivo, dando la razón al solicitante, salvo que otra ley o una norma con rango europeo diga lo contrario.

2-¿Esto vale para los retrasos al evaluar a los dependientes? El silencio administrativo es especial en el caso de la dependencia, ya que en este caso es un derecho subjetivo que marca la ley. El derecho del dependiente nace por ser dependiente y la comunidad autónoma debe comprobar que así lo es. Lo más grave es que te pueden privar del derecho por la lentitud de la Administración.

3- Las comunidades autónomas han regulado el silencio administrativo de forma diferente. ¿Debería unificarse? En principio, deberían regular todas de igual forma para asegurar el mismo trato en todo el Estado. Tal y como están las cosas, por ejemplo, un ciudadano de Madrid que hubiera conseguido una ayuda por silencio administrativo podría ir a vivir a otra comunidad y seguir recibiendo allí la prestación. Las comunidades han regulado el silencio como han querido, saltándose que la Ley de Procedimiento Administrativo sólo permite cambiar el sentido de la no contestación con otra ley o una norma europea. Madrid dictó una orden para establecer el silencio como negativo, por eso la Asociación por la Dependencia de Alcorcón, donde trabajo, la impugnó.

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