Este artículo se publicó hace 13 años.
El nuevo escenario abre la puerta a la revisión de las normas de excepción
Los expertos no coinciden al enjuiciar la conveniencia de mantener la Ley de Partidos y la Audiencia Nacional
Anunciado el cese definitivo de la actividad armada de ETA, resurgen las voces que cuestionan la constitucionalidad y conveniencia de que se mantengan instrumentos políticos -la dispersión de presos y la Ley de Partidos de 2002, reformada en enero de 2010- y jurídicos -la doctrina Parot y la Audiencia Nacional- creados para combatir el terrorismo. ¿Son útiles en un escenario de paz? ¿Vulneran derechos?
Sobre estos cuatro elementos, que algunos ámbitos jurídicos consideran anomalías democráticas, han reflexionado varios expertos consultados por este diario. Coinciden en la llamada a la prudencia antes de revisar y modificar algo, pero difieren en el carácter anómalo que perciben en cada uno de ellos.
Todos creen que sin ETA, la dispersión de presos tiene que acabar
El catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma de Barcelona Francesc de Carreras rechaza el término. "Ninguno de los cuatro puntos me parecen anomalías democráticas. Todas están dentro de la Constitución y han sido desarrolladas por leyes emanadas de un Parlamento democrático". Sin embargo, el catedrático de Filosofía Social y Política de la Universidad de Zaragoza Daniel Innerarity hace la interpretación contraria: "Estas anomalías democráticas no tienen sentido ahora y tampoco antes del anuncio" de ETA.
Partidos y presosAprobada en junio de 2002, la Ley de Partidos contó con amplio respaldo en el Congreso -con el acuerdo de PP y PSOE- y 16 votos en contra (PNV, BNG, ERC, ICV, EA y CHA). Con esta norma en la mano, el Tribunal Supremo ilegalizó a Batasuna en 2003. Esta ley "ha sido una regresión democrática", apunta Innerarity, que cree que la banda hubiera evolucionado de la misma forma sin esta ley. Ante esta y otras regresiones que percibe, propone "resistir y tener paciencia democrática, porque la paz que se consolida así es más sólida y más duradera".
Daniel Innerarity: "La Ley de Partidos ha sido una regresión democrática"
El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada Francisco Balaguer reconoce que siempre ha "tenido dudas sobre la Ley de Partidos". Pero, sin haber digerido por completo la noticia, Balaguer enuncia como principio general que "habrá que plantearse si tiene sentido mantener alguna medidas, pero en un tiempo", en alusión al proceso electoral en el que están inmersos los partidos. "No me parece oportuno concretar ahora" los cambios, matiza, fijando como límite en cualquier caso "los márgenes del Estado de derecho".
Desde la óptica contraria, Carreras considera que "sería un error gravísimo rectificar la Ley de Partidos" porque, recuerda, sirve para el caso de ETA, pero también "para cualquier grupo terrorista". En esta línea, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid Fernando Rey defiende la validez de la Ley de Partidos. "Tiene carácter general y pueden darse determinadas situaciones -como que algunas formaciones vuelvan a las andadas-". Ante un escenario de eventual disolución de la banda, añade Rey, "se aplicará menos".
A la hora de analizar el futuro de la dispersión de presos en el horizonte del fin de la banda, los expertos se muestran más coincidentes. Como elemento de la política penitenciaria, Rey cree que es sobre la que mejor se puede actuar "eliminando la dispersión si no existe ETA". Carreras subraya que "si hay un cese definitivo sería bueno una rectificación de la política penitenciaria", recordando que ha sido "fundamental en la lucha contra el terrorismo para llegar al punto actual".
Fransesc de Carreras ve "absolutamente indispensable" la Audiencia Nacional"
El filósofo Innerarity apunta a la excepcionalidad de la dispersión, que "pudo tener una explicación en un momento, como experimento para quebrar la unidad de los presos, pero desde entonces tenía que haberse adoptado el principio de no perjudicar a los familiares". En su opinión, la dispersión ha logrado el efecto contrario al buscado, y ha terminado "cohesionando a los familiares".
El Poder JudicialRespecto a la conveniencia de revisar la doctrina Parot, que se aplica en casos de terrorismo, pero también para otros graves delitos, Carreras remarca que "fue una interpretación que hizo el Tribunal Supremo (TS) y que es discutible. Veamos que dice el Tribunal Constitucional". El catedrático Rey admite que se siente próximo a la doctrina del TS y se muestra contrario al "populismo punitivo" que se ha puesto de moda en España. En su opinión, siendo esa la sensibilidad dominante, es difícil que no se aplique la doctrina Parot.
Los dos constitucionalistas coinciden en la necesidad de que la Audiencia Nacional continúe con su labor. Este tribunal, polémico en sus orígenes -se creó en 1977 el mismo día en que desapareció el Tribunal de Orden Público-, es calificado por Rey como un "órgano jurisdiccional extraño", pero que ha sido un instrumento fundamental en la lucha contra el terrorismo. "Hay vida más allá del terrorismo", remacha. Para Carreras, la Audiencia Nacional es absolutamente indispensable" en determinados delitos, pero no sólo terroristas.
Con la Audiencia Nacional de fondo, Innerarity recuerda que "la lucha frente a ETA cabalgó entre dos regímenes" y apunta la conveniencia de que "el Poder Judicial y nuestra mentalidad" sea reformada como lo fue la Policía que luchó contra la banda en el franquismo.
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