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Una paradoja constitucional

Los Estatutos de Catalunya, Andalucía y Castilla-La Mancha tienen un artículo idéntico sobre transportes, que el PP ha recurrido ante el TC sólo en el caso catalán

IÑIGO ADURIZ

Lo que es inconstitucional en Catalunya, no lo es en Andalucía o Castilla-La Mancha. Al menos para el PP. En 2006, los conservadores presentaron un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el Estatut catalán y entre los artículos recurridos estaba el que regula las competencias de transportes en esa comunidad. En las reformas de los Estatutos andaluz y castellano-manchego se incluye literalmente ese mismo artículo referido a los transportes, y ambos textos han sido apoyados por el PP.

En teoría, los conservadores aún podrían intentar modificar el contenido del texto castellano-manchego, ya que se encuentra en proceso de tramitación en el Congreso de los Diputados. Pero fuentes oficiales del PP no quieren pronunciarse al respecto.

En el caso de Andalucía, su Estatuto ya está vigente desde hace dos años y la coincidencia con el Estatut no se limita al artículo de transportes. Hay al menos 14 que son idénticos en ambos textos y que el PP sólo recurrió en el caso catalán. Si finalmente el Alto Tribunal establece que dichos preceptos son inconstitucionales, no habrá ningún efecto jurídico sobre el Estatuto de Andalucía. Además, se ha superado el plazo de tres meses para poder recurrirlo ante el TC .

Sin embargo, se produciría una situación absurda en el plano político: se daría la paradoja de que mientras se niega la validez de un artículo en Catalunya por inconstitucional, otro idéntico en Andalucía pueda seguir plenamente vigente y dentro del marco de la Constitución.

Los expertos en Derecho Constitucional consultados por Público coinciden en que la inconstitucionalidad se debe declarar caso por caso y siempre que se solicite al Constitucional. Es decir, que por mucho que el tribunal dé la razón a los conservadores y declare que alguno de los artículos del Estatut catalán no se ajustan a lo establecido por la Constitución, esos mismos apartados reproducidos literalmente en otros textos autonómicos no serían inconstitucionales, por no haber sido recurridos.

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid Fernando Rey recuerda que “el tribunal solo actúa cuando se le pide”. Por su parte, Francesc de Carreras, catedrático de la Universidad Autónoma de Barcelona, sostiene que “puede ser que las mismas palabras tengan un significado en un Estatuto en conjunto, y en otro, otro”. La también catedrática de UNED Yolanda Gómez recuerda, además, que “el plazo para recurrir los Estatutos autonómicos concluye a los tres meses de que éstos se publiquen en el Boletín Oficial del Estado”.

Para la secretaria de Política Institucional y Autonómica del PSOE, Mar Moreno, la actitud de los conservadores “demuestra una clara incoherencia del PP, que ha convertido el Estatut en una cuestión política y no jurídica” y es una “muestra evidente de fomento del anticatalanismo”.

En su opinión, “la eventual declaración de inconstitucionalidad sobre algún punto del Estatut”, que no sería de aplicación en otros Estatutos, “produciría un efecto no deseable e insólito” que demostraría “una persecucion política a algunas cuestiones catalanas que se han dejado pasar en otras comunidades”.

En el PP no quieren “especular” sobre las posibles consecuencias políticas que tendría la anulación de artículos del Estatut. Pero aseguran que “no es verdad que los tres Estatutos sean iguales en artículos esenciales, como los que se refieren a la definición de nación o a derechos fundamentales”.

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