Este artículo se publicó hace 16 años.
"Era posible hacer otra interpretación"
Los expertos ven en la ley el problema
¿Es maltrato la actuación de esta madre a pesar de que no existen pruebas de que haya usado la violencia de modo sistemático para educar a su hijo, como recoge el propio fallo? La sentencia es clara y hace referencia a la reforma del Código Penal de 2004 en materia de violencia doméstica: lo que antes era una falta, ahora es un delito de maltrato. "Con la ley en la mano, la sentencia es correcta. El problema es la amplitud con que está formulado el artículo 153 y la obligatoriedad de las penas accesorias a imponer en estos supuestos en virtud del artículo 57; en concreto, para este caso, la prohibición de aproximarse a la víctima", explica María Isabel González Tapia, profesora de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba.
Las faltas pasaron a ser delito con la reforma en 2004 del Código PenalEl artículo 153, pensado en la violencia de género, castiga las agresiones en el seno de la familia lo que incluye no sólo cónyuges o parejas, sino ascendientes o descendientes y aun cuando se haya producido un solo ataque, como ocurre en el caso de Pozo Alcón.
"[El fallo] se atiene a la pena fijada obligatoriamente por el Código Penal", afirma el fiscal jefe de la Audiencia de Jaén, José María Casado, que lo considera "impecable". El artículo 57.2 obliga "en todo caso" a la "prohibición de aproximarse a la víctima". Ello imposibilita, según el fiscal, que la juez de Jaén, María Fernanda García, haya podido rebajar la pena. Sobre este artículo, el Constitucional tiene pendiente de resolver unas 20 cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por los jueces. Varias han sido rechazadas por defectos de forma.
La modificación fue pensada, sobre todo, para los casos de violencia machistaSin embargo, señala González Tapia que, "al no quedar probado que se trate de un maltrato continuado, haber lanzado también el niño una zapatilla a su madre, la cual, según parece, tampoco se proponía causar un daño relevante a su hijo con su conducta, quizá se podría haber intentado argumentar que realmente no se trata de un acto que exprese dominación o abuso de un progenitor frente a su hijo menor y excluirlo del ámbito del artículo 153, tratándolo como una falta común de maltrato".
Como se está haciendo, dice, para otros supuestos que sólo formalmente podrían calificarse de violencia machista. No obstante, insiste en que lo que habría que revisar es el artículo, "muy problemático y deficiente". "La sociedad no entiende que esto sea un delito (sí una falta) y, además, estos fallos pueden volverse en contra del niño", afirma.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.