Este artículo se publicó hace 16 años.
Proceso penal al franquismo
Garzón se declara competente para investigar las 114.266 detenciones ilegales denunciadas porque se produjeron tras un golpe de Estado contra la República
"No se trata de hacer una revisión en sede judicial de la Guerra Civil". "La acción de la Justicia se produce con el máximo respeto para todas las víctimas que padecieron actos violentos execrables, masacres y gravísimas violaciones de derechos durante la Guerra Civil y la posguerra, con independencia de su adscripción política, ideológica, religiosa o de cualquier otra clase".
Con estas palabras, como queriendo justificarse, comienza Baltasar Garzón el auto en el que lanza el órdago de abrir la primera causa penal que trata de reparar a las víctimas de la Guerra Civil y la represión franquista que nunca pudieron acudir a la Justicia.
Es decir, como se esperaba, el magistrado se ha declarado competente para investigar los crímenes cometidos por los vencedores entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1951, fecha "marcada por la eliminación de guerrilleros y personas que les apoyaban", explica la propia resolución.
La investigación (que empezó de facto el 23 de junio solicitando información a los ministerios de Defensa e Interior, y reanudó en septiembre ampliando la petición a otros organismos y a la propia Conferencia Episcopal) está circunscrita a 114.266 desaparecidos, cifra que es previsible que aumente con el trabajo que realizará el grupo de expertos y de Policía Judicial que ordena crear.
El auto declara estos crímenes delitos permanentes de detención ilegal en el contexto de crímenes contra la humanidad, que se siguen produciendo porque aún no se han encontrado los cuerpos, y a los que no se puede aplicar la amnistía del 1977, porque "cualquier ley de amnistía que buscara eliminar un delito contra la humanidad que no puede catalogarse como crimen político sería nula de pleno derecho", señala el juez.
Ese argumento y que las detenciones ilegales ya estaban recogidas en el Código Penal republicano de 1932 (por lo que pueden ser castigadas aunque los delitos de lesa humanidad no se incorporaran hasta 2003 en el Código actual) estaban presentes en todas las quinielas realizadas desde hace mes y medio sobre lo que pensaba hacer Garzón. No obstante, el magistrado guardaba un as en la manga: asegura la competencia de la Audiencia Nacional al considerar el golpe de estado de Franco un delito contra los altos organismos de la Nación.
Sus responsables son el general Francisco Franco, su cuñado, Ramón Serrano Suñer, y otros 33 generales y ministros de los primeros gobiernos franquistas. Todos están fallecidos, y el juez pide a los registros civiles sus certificados de defunción. Cuando los tenga declarará extinguida la responsabilidad penal en la que podrían haber incurrido en el delito investigado.
También solicita al Ministerio del Interior que identifique a los máximos dirigentes de la Falange Española entre el 17 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1951. Si han muerto, el trámite será el mismo que el seguido con la cúpula militar franquista, pero si están vivos, serán imputados.
Con esta pirueta jurídica, el juez se asegura la instrucción de la causa durante un tiempo en el que podrá recopilar información y autorizar la apertura de las fosas que se vayan localizando. Ya ha dado el visto bueno a 19, entre ellas, la de Federico García Lorca.
Si todos los responsables del delito contra altos organismos de la Nación hubieran fallecido, Garzón se inhibirá a favor de los Juzgados donde se produjeron los delitos de detención ilegal investigados, porque la Audiencia Nacional solo se ocupa de los delitos contra la humanidad extranjeros.
El juez aprovecha para explicar por qué no admitió a trámite la querella presentada en 1998 por lo ocurrido en Paracuellos. "Tras la finalización de la contienda civil, tales hechos se investigaron, se procuró sancionar a los responsables y las víctimas fueron identificadas", dice el auto. Añade que tampoco sería de su competencia, porque no hubo ningún golpe de Estado.
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