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Sanidad, condenada por mala praxis en un parto

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sumo tendrá que indemnizar con 450.759 euros a un matrimonio por los daños físicos y neurológicos que sufrió su bebé durante el parto.

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Así lo ha fallado la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia en la que estima el recurso que interpuso el padre del bebé contra la decisión dictada por la Audiencia Nacional el 22 de enero de 2003, denegando el pago de la indemnización.

El argumento del alto tribunal para anular el fallo de la Audiencia es que sólo consideró las conclusiones de uno de los informes periciales, realizada a instancias de Mapfre, codemandada junto a Sanidad.

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Alega que no lo comparó con otro dictamen en el que se explica que ningún médico asistió a la madre, a pesar de las "evidentes complicaciones" y que sólo intervino en el alumbramiento una matrona "no capacitada" para atender este parto en el que hubo "sufrimiento fetal y asfixia".

Nació de cara

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Además, recuerda que el Servicio de Pediatría del Hospital Río Ortega de Valladolid, donde nació el bebé, señala en su informe que venía de cara.

Para el Tribunal Supremo, resulta por tanto "evidente" que la Administración no ha probado que el alumbramiento se presentó con normalidad.

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El recurrente alega que la mala asistencia médica a su esposa durante el parto determinó que su hijo naciera con secuelas: "Una lesión neurológica con una minusvalía del 33 % con retraso madurativo por encefalopatía". D

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