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"Sortu proclama un rechazo firme e inequívoco de la violencia"

El voto particular considera el freno a la formación como una 'ilegalización preventiva'.

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El Tribunal Supremo decidió vetar a la formación abertzale Sortu porque suponía 'una amenaza objetiva y grave para la democracia, para el Estado de Derecho y para los derechos fundamentales del resto de los ciudadanos'. Así lo recoge el auto que han recibido este viernes las partes personadas en el caso por parte de los 16 magistrados de la Sala del 61 que se han encargado del caso. 

Los magistrados defensores de la ilegalización aseguran que 'presuntos miembros de ETA'  y 'dirigentes de Batasuna' han participado 'en reuniones y actos públicos relacionados con el proyecto Sortu'. La prueba principal es el documento llamado 'Proceso Democrático' en el que 'ETA se atribuye a sí misma la cualidad de 'garante' del proceso, y afirma que no renuncia a usar la fuerza en caso necesario (prevé la comisión de atentados y grandes sabotajes de repercusión internacional), que nunca entregará las armas y que no pedirá perdón a las víctimas'. 

'La condena de la violencia de Sortu es un engaño diseñado por ETA'

Además, considera que 'ETA asigna a Batasuna las tareas de aglutinar bajo el concepto 'izquierda abertzale' a las fuerzas independentistas de izquierda del País Vasco, lograr apoyos internacionales y negociar el contenido de los acuerdos políticos con el Estado (...) pero reservándose ETA la tarea de forzar el comienzo de ese proceso de negociación'.

El auto continúa asegurando que la Sala 'considera probado' que 'la condena de la violencia por Sortu, incluida la de ETA, la presentación de unos estatutos en los que se afirma su compromiso con los valores democráticos y sus reiteradas declaraciones expresivas de su intención de utilizar únicamente medios pacíficos como método de acción política, constituye un engaño diseñado y ejecutado por ETA-Batasuna para conseguir la legalización de esta última'.  

En dicho auto, siete de los magistrados han decidido expresar sus discrepancias en un voto particular (ver PDF) en el que señalan que no existen pruebas suficientes para declarar ilegal a Sortu e impedir que la nueva formación de la izquierda abertzale participe en las elecciones.

Siete magistrados consideran que no se ha probado que Sortu no fuera un intento de dejar la violencia

Los magistrados dicen que no se ha 'logrado desmentir que la creación del nuevo partido constituye un intento de una parte del mundo abertzale de que sean defendidas aspiraciones políticas abandonando la violencia y toda connivencia con ella, como exige el Estado constitucional'. Además, aseguran que la resolución mayoritaria, partidaria de ilegalizar a Sortu, ha justificado su posición con 'citas parciales y conjeturas incompatibles con innumerables elementos probatorios que lo contradicen'.

Después de repasar los Estatutos de Sortu, los magistrados desfavorables a su ilegalización consideran que en ellos 'se proclama un rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo y de sus autores; que se acude a referencias internas y externas a favor de la no-violencia; que se afirma la ruptura respecto de las organizaciones políticas ilegalizadas; que se establecen cautelas para la entrada de cualquier candidato y para controlar la conducta de los militantes mientras permanezcan en el partido con el fin de garantizar la separación de la violencia'.

Además, apunta que 'se proclama el rechazo de la violencia con referencia específica a ETA, la cual aparece caracterizada (en una actitud inequívoca de rechazo), mediante un tiempo verbal que no puede referirse únicamente al futuro, pues se trata de un presente de indicativo continuo, como 'sujeto activo de conductas que vulneran derechos y libertades fundamentales de las personas''.

'Sortu proclama el rechazo de la violencia con referencia a ETA'

Los magistrados que han redactado el voto particular, critican que en la resolución de la mayoría 'se analizan parcialmente los Estatutos de la nueva organización política' y que 'en sus fundamentos jurídicos no figuran expresamente recogidos los pasajes en los cuales se proclama expresamente el rechazo a la violencia de la organización terrorista ETA'. 

En el auto, los firmantes del voto particular consideran que se puede admitir la ilegalización 'si existe una prueba razonable de que el rechazo de la violencia en los Estatutos' de Sortu 'responde a una voluntad de fraude', pero que si 'esta prueba no existe o no es suficiente', ha de aplicarse el 'principio pro libertate (en la duda, en favor de la libertad)' que 'obliga a dar preferencia a la libertad ideológica y de creación de los partidos políticos en aras del pluralismo político esencial en toda democracia'.

Los magistrados favorables a la legalización de Sortu son los presidentes de Sala Juan Antonio Xiol (Primera), José María Sieira (Tercera) y Gonzalo Moliner (Cuarta), además de Rafael Gimeno-Bayón (Sala Primera), Alberto Jorge Barreiro (Sala Segunda), Manuel Alarcón (Sala Cuarta) y José Luis Calvo (Sala Quinta).

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