Este artículo se publicó hace 13 años.
El Supremo anula la condena a 15 miembros de Segi
Varapalo a la Audiencia Nacional, que debe dictar una nueva sentencia
El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional repetir una sentencia, la que condenó a seis años de prisión por un delito de integración en organización terrorista a 15 acusados a los que consideró miembros de distintos taldes (grupos) de Segi que se turnaban para realizar actos de kale borroka.
No es la primera vez que el Supremo revoca una sentencia de la Audiencia. Pero esta cobra un especial interés al ser la primera que se ha producido después del anuncio del cese definitivo de la actividad armada de ETA. Y, sobre todo, por no haber necesitado el Alto Tribunal entrar a estudiar la prueba por la que los 15 acusados fueron condenados en octubre de 2010, ya que la Audiencia no valoró las pruebas de las defensas, lo que supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, según la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional.
El fallo reprocha a la Audiencia que no se valoraran las pruebas de la defensa
En la sentencia anulada "no aparece referencia alguna a las pruebas practicadas a propuesta de la defensa de los recurrentes", pese a "que fueron previamente admitidas por tener relación con los hechos enjuiciados". En el acta del juicio oral consta que se practicó prueba testifical, pericial y documental a petición de las defensas. Sin embargo, la resolución de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia ni siquiera la menciona.
De cargo y de descargo"La jurisprudencia de esta Sala declara el Alto Tribunal proclama que el deber de motivar se extiende tanto a la prueba de cargo presentada por la acusación como a la de descargo ofrecida por la defensa, ya que de no hacerse así no se daría satisfacción a las exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución".
La jurisprudencia establece que se vulnera la tutela judicial efectiva
Ello no implica, como señala el Tribunal Constitucional, que "esa ponderación se realice de modo pormenorizado, ni que se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente", es decir, aceptándola para absolver a los acusados, "sino solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo".
La Audiencia Nacional declaró que Ekaitz de Ibero, Pello María Lamarca, Mikel Arretxe, Unai Pérez Quintans, Egoi Alberdi, Oier Lorente, Adur Fernández, Aitor Olaizola, Asier Maiezcurren, Imanol Alder, Nahikari Otaegi, Urko Picaza, Beñat Apalategi, Igor Álvarez y Ekaitz Ezquerra integraban distintos taldes en San Sebastián de la organización Segi, declarada terrorista por sentencia del propio Supremo de 19 de enero de 2007.
Según la Audiencia, desde al menos 2005 los acusados se dedicaban al volcado e incendio de contenedores y autobuses, protagonizaron cortes de tráfico y de vías férreas, y se enfrentaron a la Ertzaintza y lanzaron objetos contra edificios oficiales. En definitiva, amedrentaron a la población hasta su detención entre octubre y diciembre de 2007.
Al Supremo no le ha hecho falta completar el estudio de los recursos de casación presentados por los condenados. Ha sido suficiente comprobar que las pruebas de las defensas no son ni mencionadas en la sentencia de la Audiencia para ordenar a la Sala retrotraer las actuaciones al momento en que se dictó sentencia para volver a hacerlo.
La próxima resolución deberá contar con la prueba de la defensa, aunque vaya a ser desestimada. "Lo que en modo alguno resulta admisible es ignorarla, porque ello puede ser exponente de un prejuicio del tribunal que puede convertir la decisión en un a priori o presupuesto en función del cual se escogen las probanzas en sintonía con la decisión ya adoptada", decía al Alto Tribunal ya en el año 2001.
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