Este artículo se publicó hace 13 años.
El Supremo anula y ordena repetir un juicio contra Otegi
El alto tribunal declara que la magistrada Murillo exteriorizó "un prejuicio" al empezar la vista oral
"Ya sabía yo que no me iba a contestar a esta pregunta". La espontánea salida de la presidenta de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, Ángela Murillo, al silencio de Arnaldo Otegi cuando le preguntó si condenaba la violencia de ETA, en un juicio por enaltecimiento del terrorismo, ha salido cara. El Tribunal Supremo considera que la pregunta y el comentario supusieron "exteriorizar un prejuicio acerca de la culpabilidad" del exportavoz de Batasuna, por lo que el juicio debe ser repetido con otros magistrados.
La Sección Cuarta condenó a Otegi a dos años de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo que el dirigente abertzale habría cometido durante el homenaje que el 9 de julio de 2005 se ofreció a José María Sagarduy, Gatza, considerado el preso de ETA que ha estado más tiempo en prisión.
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A la hora de anular esta condena y ordenar que se vuelva a repetir el juicio, el Tribunal Supremo no ha entrado en el fondo del caso, es decir, no ha revisado si hubo o no indicios suficientes para condenarle por enaltecimiento. Se ha limitado a examinar la queja que Otegi formuló contra el tribunal, al no considerarlo independiente e imparcial.
La reclamación se articulaba sobre que, durante el juicio, "haciendo uso de sus derechos como acusado", Otegi manifestó que sólo contestaría a las preguntas de su defensa. Tras el interrogatorio, Ángela Murillo le preguntó si condenaba la violencia de ETA. El acusado guardó silencio y la magistrada, "de malas formas", según la queja, afirmó: "Ya sabía yo que no me iba a contestar a esta pregunta". Otegi replicó: "Y yo que iba a hacerla".
Dudas justificadasOtra Sala de la Audiencia Nacional juzgará al líder de Batasuna
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, concluye que "las dudas del recurrente sobre la imparcialidad de la presidenta del tribunal deben considerarse objetivamente justificadas". Por eso, anula el juicio y ordena que se repita por un tribunal compuesto por otros magistrados que "resolverán con libertad de criterio".
El argumento del Supremo se basa en que las palabras que hasta entonces había pronunciado Otegi "tenían un contenido claramente exculpatorio". Consistían en que su intención elemento clave para determinar si existió o no el tipo de delito juzgado no era enaltecer el terrorismo, sino "apelar a una negociación pacífica, política y democrática".
Por eso, "la pregunta formulada por la presidenta del tribunal y, muy especialmente, su reacción al negarse el recurrente a contestar, pueden interpretarse, desde perspectivas objetivas, como una expresión de una opinión ya formada, previamente o al inicio del juicio", señala el alto tribunal.
Y ese prejuicio expresado antes de realizar las pruebas acordadas para el juicio, tanto de cargo como de descargo, obligan a repetirlo.
La Sección Cuarta será la encargada de juzgar a Otegi por Bateragune. La defensa estudia ya recusar a la presidenta a partir de esta sentencia.
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