Este artículo se publicó hace 14 años.
El Supremo condena a 10 años de inhabilitación al juez Calamita
Por prevaricación tras haber retrasado la adopción de una menor que había sido solicitada por la compañera sentimental de la madre biológica
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia en la que condena al juez Fernando Ferrín Calamita a 10 años de inhabilitación por un delito de prevaricación judicial por haber retrasado la adopción de una menor que había sido solicitada por la compañera sentimental de la madre biológica.
Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en un auto, en el que desestima la solicitud de nulidad de actuaciones que había presentado Ferrín Calamita.
El pasado mes de diciembre el Tribunal aumentó de 2 años, 3 meses y un día a 10 años de inhabilitación la condena impuesta al juez al admitir los recursos del fiscal, el juez y la mujer que iba a adoptar contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que le condenó por un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia con la agravante de desprecio de la orientación sexual.
El Supremo, en lugar de ese delito, apreció el de prevaricación, tal y como solicitaron el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Ferrín Calamita en su solicitud de nulidad de actuaciones alegó que el Tribunal no había expuesto los motivos jurídicos para agravar las penas.
Al respecto, el auto del Alto Tribunal concluye que en la sentencia "se examinan y detallan, aunque sea de manera escueta pero no confusa, las razones del cambio en el tipo delictivo aplicado", de modo que "la defensa del acusado puede conocer sin dificultad el curso de la mutación".
El Supremo, además, impone al juez el pago de las costas del incidente, incluidas las de la acusación particular. Además de la pena de inhabilitación, impone a Ferrín Calamita una multa de 720 euros y una indemnización de 6.000 euros para la mujer que pretendía adoptar.
El TSJ de Murcia concluyó que el juez, que se encuentra suspendido, llevado por su convicción de que el matrimonio homosexual es dañino para los menores, quiso "retrasar al máximo la resolución del asunto, bien por la esperanza de que prosperara el recurso formulado por un partido político (el PP) o bien para aburrir".
Sin embargo, el Supremo concluyó que los acuerdos adoptados por el juez no sólo implican unas "injustas resoluciones retardatorias" sino también un "despliegue de activa obstrucción beligerante" para impedir la aplicación de la ley, especialmente cuando trataba de cuestionar la idoneidad para la adopción por la orientación sexual de la mujer.
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