Este artículo se publicó hace 15 años.
El Supremo ordena la disolución de los grupos municipales de ANV
Los concejales de la formación ilegalizada pasarán a ser considerados miembros no adscritos y las subvenciones que obtenían las repartirá el Parlamento Vasco
La Sala del 61 del Tribunal Supremo, ha acordado, en ejecución de la sentencia que ilegalizaba Acción Nacionalista Vasca (ANV), la disolución de los grupos municipales de dicha formación en todos los ayuntamientos en los que éstos seguían activos, así como el grupo de este partido en las Juntas Generales de Álava.
El auto de Alto Tribunal acuerda dirigir un mandamiento al presidente de las Juntas Generales de Alava y a los alcaldes de las localidades afectadas “para que, en su caso, cesen en el abono de toda cantidad que vinieran percibiendo dichos grupos”, informa Europa Press.
La decisión, sin embargo no afectará a todos los ayuntamientos donde la formación ilegalizada tenía representación. El auto reconoce que tras la disolución acordada por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, sólo unos pocos de los 125 ayuntamientos que contaban con grupo de ANV a finales del pasado año, lo mantenían en la actualidad.
Un segundo auto aborda la misma pretensión respecto al grupo del Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) en el Parlamento de vasco. En este caso, el Tribuanl Supremo considera la petición carente “de objeto” tras la disolución de la Cámara el pasado 9 de enero con motivo de la convocatoria electoral.
La sentencia sí tiene, en cambio, efectos económicos. Las subvenciones del grupo, que estaban bloqueadas por el Parlamento de Vitoria, no podrán en ningún caso ser destinadas a financiar el PCTV de forma directa ni indirecta. Recae, por tanto, en la nueva cámara vasca elegida el pasado marzo la decisión del fin que se le dará a dichas cantidades.
También ANV verá reducidos sus ingresos. El auto determina que dejen de entregarse a la formación cantidades en cualquier concepto a dichos grupos y que sus concejales pasen a ser no adscritos. Pierden, por tanto, todos los privilegios vinculados a los grupos como cierto número de empleados adscritos o la posibilidad de tener representación en algunos órganos municipales.
Aunque fueron notificadaseste jueves , ambas resoluciones tienen fecha de 16 de julio. El proceso se alargaba desde diciembre cuando la Sala especial dio por iniciado el trámite de ejecución de las sentencias de ilegalización de PCTV y ANV. Se abrió entonces el plazo para que los ayuntamientos y las juntas de Álava presentaran sus alegaciones. El Alto Tribunal ha rechazado todos los argumentos de los grupos opuestos a la ilegalización-
Relación con los gruposLa Sala del 61 afirma que “es innegable que en el terreno de la sociología política, los grupos parlamentarios son una genuina emanación de los partidos políticos” y que la Ley de Partidos contempla esa relación. “Si la actuación de los grupos formados por un partido político puede ser determinante de su ilegalización, parece natural consecuencia de la disolución judicial del partido político la disolución de los grupos emanación del mismo”, añade. Los argumentos son similares a los que esa misma Sala esgrimió en 2003 para acordar la disolución del grupo de la ilegalizada Batasuna en el parlamento vasco.
El Tribunal Supremo hizo un requerimiento el pasado mes de diciembre a 125 ayuntamientos que contaban con grupo municipal de ANV, si bien el resultado de las notificaciones efectuadas o intentadas a los portavoces de estos grupos municipales ha puesto de manifiesto que sólo en algunos municipios existen en la actualidad tales grupos.
En algunos casos, como los de Barakaldo, Irún o Rentería (donde gobierna), el grupo municipal de ANV se disolvió como consecuencia de la orden de suspensión de actividades de Garzón, y sus integrantes pasaron a incorporarse al grupo mixto.
En otros, según reconoce el auto, los candidatos presentados por ANV están actuando sin incorporarse a ningún grupo, “sin que pueda determinarse si eso ocurre desde la constitución del ayuntamiento o desde la suspensión de ANV”.
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