Este artículo se publicó hace 12 años.
El Supremo rechaza enjuiciar a los criminales franquistas
El Tribunal considera que los delitos han prescrito. Sentencia que los juzgados locales tienen la competencia de abrir las fosas
El Tribunal Supremo ha dado carpetazo a la posibilidad de enjuiciar penalmente a los responsables de los crímenes del franquismo y la Guerra Civil. La Sala, aunque reconoce que la pretensión de las víctimas es "legítima", deja claro que las acciones criminales se consideran prescritas y se les debe aplicar la Ley de Amnistía, que data de 1977.
El alto tribunal además ha resuelto en favor de los juzgados locales la competencia sobre las fosas en detrimento de la cuestión planteada por el juez Baltasar Garzón para que la exhumación estuviera a cargo de la Audiencia Nacional.
Garzón solicitó al Supremo que decidiera qué órgano judicial debía asumir la causa de las exhumaciones después de que el 29 de mayo de 2009 el Juzgado de Instrucción número 3 de Granada se declarara incompetente para ordenar la apertura de la fosa donde supuestamente yacían los restos del poeta Federico García Lorca. Igualmente, en julio de ese año, el Juzgado de Instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) decidió no aceptar la inhibición planteada por Garzón para realizar la exhumación de los restos mortales depositados en el Valle de los Caídos.
La Sala aplazó su decisión hasta resolver la causa abierta a Garzón por investigar los crímenes del franquismo y la Guerra Civil en la que finalmente ha sido absuelto. La sentencia que el pasado 27 de febrero absolvió a Garzón de prevaricación ya avanzó entre sus argumentos que la pretensión de las víctimas del franquismo, "legítima en su planteamiento de demanda de tutela", no podía ser atendida por el juez, porque "el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal".
El Supremo añade en su auto que cabe "la práctica de las diligencias dirigidas a datar aquellas acciones criminales y, si fuera necesario, a la identificación de los afectados para proceder luego, consecuentemente en derecho". Además, el alto tribunal ha calificado de "inobjetable" el hecho de que los restos de quienes hubieran sufrido muertes violentas no puedan permanecer en el anonimato ni fuera de los lugares propios de enterramiento, y reconoce así el derecho de los familiares a canalizar a través de los distintos recursos legales las acciones dirigidas a satisfacer estas pretensiones.
En las deliberaciones han participado los magistrados Juan Saavedra -presidente-, Andrés Martínez Arrieta, Luciano Varela, Perfecto Andrés Ibáñez -ponente-, y Miguel Colmenero. Los dos últimos formaron parte también del tribunal que juzgó a Garzón en la causa de la Memoria Histórica.
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