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El TC ampara a tres etarras a los que se aplicó la 'doctrina Parot'

Son José Ignacio Gaztañaba, José María Pérez y Juan María Igarataundi, con un largo historial en prisión y quienes se prevé que salgan en breve

AGENCIAS

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a tres etarras a los que se les había aplicado la llamada 'doctrina Parot' y que previsiblemente saldrán de prisión en breve. La aplicación de la doctrina Parot prolonga la estancia en la cárcel de terroristas y otros delincuentes con largas condenas al aplicarles los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas, comenzando por la de mayor duración, en lugar de por el tiempo máximo de cumplimiento.

Según ha informado el Alto Tribunal, los tres presos de ETA a los que se ha concedido el amparo son José Ignacio Gaztañaba Bidaurreta, José María Pérez Díaz y Juan María Igarataundi Peñagarikano, todos ellos con un largo historial en prisión.  El pleno del TC, en cambio, ha rechazado otros 28 recursos de los 31 que habían sido presentados contra esta doctrina, en su mayoría por presos de ETA.

Los tres etarras a los que el TC ha dado amparo ya habían obtenido resoluciones firmes sobre sus redenciones de condena antes de que se les aplicara la doctrina Parot, por lo que se espera que sean puestos en libertad en fechas próximas.

El etarra José Ignacio Gaztañaga cumplía condena por el asesinato de un policía nacional en septiembre de 1985 en Vitoria, mientras que Pérez Díaz fue condenado en 1989 a 197 años de cárcel por la colocación de una bomba contra un vehículo de la Guardia Civil cuya explosión causó la muerte de un agente. Por su parte, Igarataundi también cumplía condena por su participación en varios atentados.

 

Los presos alegaban que la doctrina Partot es inconstitucional en sí misma

La 'doctrina Parot' fue establecida en 2006 por el Tribunal Supremo en una sentencia en la que rechazó el recurso del exmiembro del 'comando itinerante' de ETA Henri Parot contra la negativa de la Audiencia Nacional a acumular en una las veintiséis penas a las que había sido condenado.

 

 

El supremo dio la razón al etarra, pero desde entonces decidió que los beneficios pentenciarios se aplicasen sobre cada una de las distintas condenas, en lugar de sobre el tiempo máximo de estancia en prisión. Aunque en un primer momento esta doctrina afectó a terroristas -se ha aplicado a un total de 77 etarras-, desde entonces se ha extendido también a condenados por delitos comunes, como Pedro Luis Gallego, conocido como 'el violador del ascensor'.

En sus recursos, los afectados habían alegado que la doctrina es inconstitucional en sí misma y, en el caso de los condenados por delitos cometidos antes de 2006, que no puede ser aplicada de forma retroactiva, ya que supone un endurecimiento de la pena.

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