Este artículo se publicó hace 12 años.
El TC rechaza tramitar el recurso de Garzón contra su condena por las escuchas de Gürtel
El exjuez apelará ahora ante el Tribunal de Estrasburgo. Carga contra el Constitucional, al que tacha de "tribunal colapsado e incapaz" por no entrar a estudiar su caso
El Tribunal Constitucional ha rechazado la admisión a trámite del recurso de amparo presentado por el exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a 11 años de inhabilitación, por autorizar las escuchas de los cabecillas de la red "Gürtel" con sus abogados en prisión. El TC razona su decisión en "la manifiesta inexistencia de violación" de los derechos fundamentales de Garzón.
El exmagistrado alegaba en su recurso que el fallo del Supremo pone en peligro la independencia judicial que garantiza la Constitución. Sostenía que la condena del Supremo es "gravísimamente inconstitucional en términos hasta ahora desconocidos en nuestro Estado democrático", en cuanto le reprochó "un delito que no existe en las leyes españolas".
En una providencia fechada el pasado 29 de octubre, los magistrados Pablo Pérez Tremps, Francisco José Hernando y Francisco Pérez de los Cobos señalan que tras examinar el recurso han acordado no admitirlo a trámite "dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que, de acuerdo con el artículo 44.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela". Las actuaciones se archivarán "sin más trámite" si la Fiscalía no recurre esta decisión, añade la providencia.
Tras la decisión del Constitucional, el exjuez acudirá ahora al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo, donde alegará que España carece de ley reguladora en materia de escuchas judiciales, por lo que su condena no procedía.
En una nota distribuida por el entorno del juez, Garzón aprovecha para cargar contra el Constitucional. Así, lamenta que la inadmisión de plano de los recursos de amparo por el TC sea de más del 95 por ciento, "y ello por el motivo, dicho sea lisa y llanamente, de que se encuentra colapsado de trabajo y es absolutamente incapaz de atender como un auténtico tribunal" a los ciudadanos.
En su caso concreto, Garzón reitera que se vulneraron sus derechos por condenarle por prevaricación cuando no existía ley reguladora en materia de escuchas "reiteradamente exigida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos". Lamenta que por parte del tribunal español de garantías no se aprecie ni siquiera la mera posibilidad de la existencia de una infracción de sus derechos fundamentales en la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó y que "tantas controversias y críticas ha producido en el mundo del derecho, tanto dentro como fuera de España".
Considera que, de haber admitido a trámite su recurso, el Constitucional, "difícilmente habría podido hacer otra cosa que estimarlo, lo que habría supuesto un conflicto con el Tribunal Supremo que el Tribunal Constitucional en este caso no se ha atrevido a afrontar, eliminando el problema de raíz, mediante la inadmisión no motivada, y causando graves perjuicios al recurrente".
En la nota, Garzón reitera que el Supremo le condenó por "ir en contra" de los criterios particulares de los magistrados del alto tribunal, hasta el punto de que los integrantes del tribunal construyeron "a la medida" el delito de prevaricación por el que fue condenado. El Tribunal Supremo ha fijado para el 1 de mayo de 2021 la fecha de liquidación de la condena impuesta al exjuez de la Audiencia Nacional.
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