Este artículo se publicó hace 13 años.
El TC tumba un recurso de Trillo por una cadena de errores
El PP se confunde de ley en su última impugnación ante el tribunal
El Partido Popular es, con diferencia, la formación política que más ha acudido al Tribunal Constitucional (TC) en la última legislatura. Sin embargo, aún no parece haber dado con la fórmula adecuada para que sus impugnaciones no sólo tengan éxito sino que al menos sean admitidas a trámite. El último revés se lo ha llevado en el recurso que presentó contra la ley navarra por la que se crea un registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo.
El pleno del Constitucional, por cinco votos a cuatro (la magistrada Elisa Pérez Vera no participó en la deliberación), ha inadmitido la impugnación conservadora promovida por el portavoz de Justicia del PP, Federico Trillo por varios errores formales que se produjeron de forma consecutiva.
El primer defecto consistió en que el PP se equivocó de ley en su impugnación. En el recurso registrado el 11 de febrero contra la ley foral aprobada el 8 de noviembre del año pasado se incluía documentación en la que se identificaba como norma impugnada otra ley foral, la de derechos y deberes de las personas en materia de salud en Navarra. El pleno concedió un plazo de diez días a Trillo para que, como comisionado de más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, subsanara el defecto y señalara qué ley es la que su partido pretendía revocar.
El 22 de marzo, Trillo subsanó la deficiencia concretando que la ley que se pretendía impugnar por medio del recurso de inconstitucionalidad es la que crea el registro de profesionales en relación con el aborto.
El escrito del comisionado iba acompañado por la certificación suscrita el 22 de marzo de 2011 por el secretario general del Grupo Parlamentario Popular del Congreso, así como por un escrito de ratificación de la voluntad de los diputados firmantes del recurso con la misma fecha. Y ahí ha estado el segundo problema, esta vez insubsanable, detectado por el Constitucional para rechazar la tramitación del recurso.
La ley reguladora del Alto Tribunal establece que "el recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro de un plazo de tres meses a partir de la publicación" de la ley impugnada.
El auto del Constitucional recuerda tres sentencias, de 1985, 1990 y 2004, en las que se establecen las condiciones para que 50 diputados puedan recurrir ante el Alto Tribunal. Uno de los requisitos es acreditar documentalmente que cada uno de ellos presta su consentimiento a la iniciativa. La última de las resoluciones citadas señala que debe constar que esa "voluntad se prestó, efectivamente, dentro del plazo de los tres meses exigidos para la interposición del recurso".
Como el consentimiento de los diputados firmantes, aportado por Trillo, tiene fecha de marzo, es decir, transcurridos más de tres meses de la publicación de la ley, el pleno acabó rechazando el recurso del PP.
Votos discrepantesLa resolución va acompañada de dos votos particulares, uno de Manuel Aragón y otro firmado por Javier Delgado y al que se han adherido los magistrados Ramón Rodríguez Arribas y Francisco Pérez de los Cobos. El único de los miembros del pleno considerado de tendencia conservadora que no ha mostrado en un voto su discrepancia ha sido Francisco Hernando.
Estos magistrados entienden que la mayoría ha sido excesivamente "rigorista" al considerar que el consentimiento de los diputados recurrentes se produjo ya en febrero. Los votos obvian que entonces lo habían hecho en relación a una ley que finalmente no era la que querían impugnar.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.