Este artículo se publicó hace 14 años.
Terroristas, pederastas y corruptos, objetivos del nuevo Código Penal
El proyecto establece medidas de control como la libertad vigilada de hasta diez años una vez cumplida la condena
La reforma del Código Penal que el Congreso ha remitido hoy al Senado tipifica nuevos delitos y agrava las penas para los casos de corrupción y los terroristas y pederastas reincidentes, que podrán ser sometidos a libertad vigilada revisable una vez cumplida su condena. Éstas son las principales novedades del proyecto:
Corrupción. La reforma tipifica como delito el soborno entre particulares y prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que responderán cuando sean permisivas con conductas ilegales ocurridas en su seno. Además, aumentan las penas para los cargos públicos condenados por delitos de corrupción, que tendrán siempre condenas de cárcel y no sólo de multa o inhabilitación, y para los delitos urbanísticos, castigando con hasta cuatro años de prisión las obras ilegales y a las autoridades que las amparen.
Aumentan las penas para los cargos públicos condenados por corrupción y delitos urbanísticos: podrían ir a la cárcel
Libertad vigilada. El proyecto establece una serie de medidas de control extraordinarias para terroristas y delincuentes sexuales (especialmente pederastas), entre las que se incluye la libertad vigilada de hasta diez años revisable una vez cumplida la condena. La medida incluye el seguimiento telemático del delincuente, que estará siempre localizado, y la prohibición de aproximarse a sus víctimas. Además, se contempla la "imprescriptibilidad" de los asesinatos terroristas, y los pederastas y terroristas condenados a más de cinco años de cárcel no podrán acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de la condena.
Protección de los menores. Para aumentar la protección de las víctimas se endurecen las penas por abusos a menores, que llegarán a los quince años de prisión, y se introduce la posibilidad de que privar de la patria potestad a los padres para proteger al menor. También se tipifica como delito la captación de niños para participar en espectáculos pornográficos.
Manteros, okupas y grafiteros. La reforma suprime las penas de prisión para delitos de venta de material audiovisual ilegal (el top manta) cuando el beneficio no supere los 400 euros, pero aumenta el castigo para los okupas y los grafiteros. Las ocupaciones violentas de bienes inmuebles podrán castigarse con prisión de uno a dos años, cuando hasta ahora sólo tenían multa económica, y se penará con localización permanente de dos a seis días o trabajos en beneficio de la comunidad a quienes hagan pintadas o grafitis en bienes muebles de dominio público o privado.
Las ocupaciones violentas de inmuebles podrán castigarse con prisión de dos años
Multirreincidencia. Una de las novedades del proyecto, incluida a propuesta de Convergència i Unió (CiU), ha sido el endurecimiento del castigo para los hurtos reiterados, de tal forma que los autores de pequeños robos (siempre que sean de menos de 400 euros) reincidentes podrán ser condenados a penas de cárcel a cumplir durante el fin de semana. Además, se contempla la creación de un registro de este tipo de faltas.
Delitos de tráfico. Conducir por encima de la velocidad permitida en 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en 80 en interurbanas, o bajo los efectos de alcohol o drogas, se castigará con penas de prisión de tres a seis meses, con multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad. La posibilidad de elegir entre tres penas distintas pretende evitar tanto la masificación de las cárceles por el aumento de los delitos de tráfico como la prescripción de los mismos.
Nuevos delitos. Las labores de captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación del terrorismo, la piratería marítima y aérea, el acoso laboral e inmobiliario, los sobornos y fraudes en el deporte, los ataques informáticos y el tráfico ilegal de órganos se consideran delito en la reforma. En el caso de la piratería, apoderarse de un barco o de un avión se castigará con hasta 15 años de prisión, mientras que los casos de acoso laboral o inmobiliario llevarán aparejada una pena de hasta tres años de cárcel.
15 años de prisión por abusar de menores
Otras novedades. En materia de medio ambiente, el traslado ilegal de residuos, la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa y la destrucción de grave alteración del hábitat por la caza o la pesca de especies amenazadas se considerarán delito.
Se tipifica de forma específica la trata de personas y se refuerza la protección penal a las mujeres y a los niños soldado en los conflictos armados, castigando expresamente a quienes atenten contra la libertad sexual de una persona protegida o recluten o alisten a menores para participar en esos conflictos. Por último, y para evitar la desocialización, se introduce la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad de corta duración (hasta seis meses de cárcel) por la de localización permanente.
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