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El Tribunal Constitucional declara por unanimidad la inconstitucionalidad de la consulta vasca

Tira por tierra la aspiración del lehendakari  de 'recabar la opinión ciudadana del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política&

GUILLERMO MALAINA


 

El Tribunal Constitucional aprobó a última hora de ayer, por unanimidad, declarar inconstitucional la Ley de Consulta ratificada por el Parlamento vasco, el pasado mes de junio, para dar cobertura legal a la iniciativa impulsada por el lehendakari Ibarretxe y consultar a la ciudadanía vasca el 25 de octubre.

Los 10 miembros del Constitucional –el undécimo se encontraba convaleciente– apenas han necesitado cuatro días para deliberar sobre esta Ley y los recursos presentados en contra por el Gobierno y el Partido Popular para ilegalizarla. Nadie ponía en duda que el Tribunal iba a poner freno a esta iniciativa, ni en el gabinete de Ibarretxe, ni en el Gobierno de Rodríguez Zapatero.

El resultado de la deliberación del Constitucional es tajante y contradice los argumentos jurídicos esgrimidos por el Gobierno vasco en su práctica totalidad. En primer lugar, rechaza la categoría de consulta popular recogida en la Ley aprobada por el Gobierno vasco.

Según se señala en el auto, de 34 folios, el TC considera que el referéndum es “una especie de género de consulta popular”, y en ese sentido añade: “Para determinar si una consulta popular se verifica por vía referéndum y su convocatoria requiere de una autorización reservada al Estado, ha de atenerse a la identidad del sujeto consultado, de manera que siempre que éste sea el cuerpo electoral (...) estaremos ante una consulta referendaria”.

Aparte de argumentos legales, el Tribunal hace una defensa del sistema constitucional y de los derechos que gracias a este tienen los ciudadanos, en respuesta a las reivindicaciones del Gobierno vasco: “Nuestra Constitución garantiza de esta manera a través de los procedimientos previstos en ella, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, uno de los sistemas democráticos más plenos que cabe encontrar en el Derecho Constitucional Comparado”.

En la redacción del auto, los miembros del Tribunal también rebaten uno de los argumentos más repetidos por el lehendakari para defender la validez legal de la consulta, esto es, que no se trataba de una convocatoria vinculante. El TC minimiza esta cuestión en el auto, asegurando que“la circunstancia de que no sea jurídicamente vinculante resulta de todo punto irrelevante, pues es obvio que el referéndum no se define frente a otras consultas populares por el carácter vinculante de su resultado”.

De hecho, para los diez miembros del Tribunal, la Ley de Consulta aprobada por el Parlamento vasco tenía un alcance mucho mayor y el propósito de alterar la relación actual de Euskadi en el seno del Estado regido por la Constitución. “Tratar de sortear, eludir o simplemente prescindir de esos procedimientos sería intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho) para reformar la Constitución al margen de ella, o conseguir una ineficacia práctica”.

Dicho esto, el TC va más allá y sostiene en su auto que “en realidad el contenido de la consulta no es si no la apertura de un procedimiento de reconsideración del orden constituido que habría de concluir, eventualmente, en una nueva relación entre el Estado y laComunidad Autónoma del País Vasco; es decir, entre quien, de acuerdo con la Constitución, es hoy la expresión normalizada de un ordenamiento constituido por voluntad soberana de la Nación española, única e indivisible”.

Por último, el Tribunal considera también que no procede aceptar el levantamiento de la suspensión de la Ley de Consulta, “de conformidad con la Constiitución. 

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