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El tribunal de Estrasburgo reconoce a una mujer casada por el rito gitano el derecho a cobrar una pensión de viudedad

La pareja estuvo 30 años casada por el rito gitano. Ahora, la Seguridad Social tendrá que abonar 70.000 euros a la viuda en concepto de atrasos

PÚBLICO. ES / REUTERS

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha determinado que la decisión de las autoridades españolas de negar una pensión de viudedad a una mujer que se casó por el rito gitano es discriminatoria.

En una sentencia conocida este martes, el tribunal concede a la demandante, María Luisa Muñoz Díaz, conocida como 'La Nena', una indemnización de 70.000 euros por los perjuicios sufridos, al considerar que se ha violado el artículo 14 que prohíbe la discriminación y el artículo 1 sobre la protección de la propiedad de la Convención Europea de los Derechos del Hombre.

'Estoy contentísima, porque nos reconozcan que somos normalitos, que somos como una persona más', dijo a la cadena SER la mujer respecto a la sentencia, que se emitió con seis votos a favor y uno en contra. 'Me ha costado muchísimo'.

La mujer, nacida en 1956 en Madrid, se casó en noviembre de 1971 con M. D. por el rito gitano, comunidad a la que pertenecían ambos, y tuvieron seis hijos, que inscribieron en el libro de familia correspondiente y por el que se les reconoció en 1986 la situación de familia numerosa.

M. D., albañil de profesión, falleció en 2000 tras haber cotizado a la Seguridad Social durante más de 19 años, por lo que su viuda reclamó una pensión. Esta prestación le fue denegada por la Seguridad Social argumentando que no se había casado civilmente.

En primera instancia la Justicia le dio la razón, en una sentencia de 2002 que estableció que la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social suponía un tratamiento discriminatorio basado en la pertenencia étnica.

Sin embargo, esta sentencia se revocó en las instancias posteriores, tanto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como tras un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El máximo tribunal español determinó en 2007 que María Luisa Muñoz Díaz y su marido escogieron no formalizar su unión por las vías legales reconocidas.

Ahora el Tribunal de Estrasburgo ha determinado que 'es desproporcionado que el Estado español, tras haber reconocido el estatus de familia numerosa, haber dado cobertura sanitaria a la familia de M.D. y haber percibido sus cotizaciones a la Seguridad Social durante más de 19 años, no quiera reconocer los efectos del matrimonio gitano de la señora Muñoz Díaz en materia de pensión de viudedad'.

'El Tribunal no sabría aceptar el enfoque del Gobierno según el cual la demandante habría podido evitar la discriminación casándose civilmente: sostener que una víctima habría podido evitar una discriminación modificando uno de los elementos en litigio vaciaría de sustancia el artículo 14 (contra la discriminación)', establece la sentencia.

Además pide un consenso entre los estados europeos para reconocer las necesidades particulares de las minorías y la obligación de proteger su seguridad, su identidad y su modo de vida para salvaguardar sus intereses y preservar la identidad cultural.

El abogado de la mujer, Sebastián Sánchez, aseguró que esta sentencia va a obligar al Constitucional español a modificar su dictrina sobre el derecho a no ser discriminado recogido en el artículo 14 de la Constitución.

'Las minorías tienen derecho a ser tratadas de forma diferente para poderlas integrar en la sociedad (...) y esa es una interpretación que va a obligar al Tribunal Constitucional a asumir a partir de ahora', declaró en la cadena SER.

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