Este artículo se publicó hace 14 años.
El Tribunal Supremo dice que las ayudas a las familias de presos etarras no son competencia del Gobierno vasco
Considera el Alto Tribunal que el anterior Gobierno vasco incurrió en un "exceso" al sufragar las visitas a los internos que cumplen condena fuera de Euskadi
El Tribunal Supremo (TS) considera que el Gobierno vasco incurrió en un "exceso" en el ejercicio de sus competencias en materia penitenciaria al conceder unas ayudas a los familiares de presos etarras para sufragar las visitas a los internos que cumplen condena fuera de Euskadi.
Así lo argumenta el TS en una sentencia en la que rechaza el recurso del Gobierno del entonces lehendakari Juan José Ibarretxe contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que anuló en 2005 las subvenciones del Ejecutivo autonómico para financiar estas visitas.
La orden, aprobada en julio de 2003 por la Consejería de Justicia, que entonces dirigía Joseba Azkarraga (EA), fue recurrida por el Gobierno central, aunque la intención del Ejecutivo vasco era mantener las ayudas a las familias de los presos hasta que finalice la dispersión.
El Supremo insiste en que, pese a que el Estatuto de Autonomía vasco otorga la competencia en materia penitenciaria al Gobierno autonómico, ese ejercicio está condicionado por las trasferencias en materia penitenciaria, pendientes de aprobación.
Además, argumenta que, aunque el País Vasco sí tiene competencias para conceder ayudas de asistencia social, esas subvenciones deben destinarse únicamente a los familiares de los internos de los centros vascos, "pues la territorialidad es un límite intrínseco al ejercicio de la competencia".
Punto de conexiónTambién recuerda que el tribunal vasco ya descartó la hipótesis de enmarcar dichas ayudas dentro del ámbito de la política social y no penitenciaria porque el propio preámbulo de la orden anulada declaraba que se hace en ejercicio del título del Estatuto referido a la "organización, régimen y funcionamiento de instituciones penitenciarias y de reinserción social".
De esta forma, el Supremo sostiene que, en su sentencia, el TSJPV reprochó al Gobierno vasco un "exceso en el ejercicio de sus competencias en materia penitenciaria" por tener como objeto la asistencia social penitenciaria en cárceles situadas fuera del País Vasco.
Mantiene además que el preámbulo de la orden impugnada muestra la "clara voluntad de paliar lo que se consideran efectos negativos" de la política penitenciaria del Estado, por lo que "el punto de conexión no es la vecindad administrativa", sino el territorio y, concretamente, la asistencia social penitenciaria en centros situados fuera de Euskadi.
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